[Diversia] Ople debe garantizar los derechos trans

El Frente Nacional por la Diversidad pide que en el registro de candidaturas de las personas transgéneros, transexuales y no binarias se respete su identidad de género autopercibida

Susana Paredes | El Sol de Cuernavaca

  · martes 2 de marzo de 2021

A días de iniciar el registro de candidatas y candidatos rumbo a las elecciones del próximo seis de junio, el Frente Nacional por la Diversidad (FNXD) solicitó a los Organismos Públicos Locales Electorales en las 32 entidades federativas del país establezcan el procedimiento respectivo para que las personas transgénero, transexuales y no binarias accedan a un registro de candidatura conforme al bloque de hombres o mujeres que corresponda de acuerdo a su identidad de género autopercibida.

A través de la plataforma Change.org pidieron a los Consejos Estatales Electorales garantizar que en el actual proceso electoral 2020-2021 se constituyan medidas en materia de inclusión de personas pertenecientes a las poblaciones LGBT+, para que los partidos políticos incluyan acciones afirmativas en beneficio de estas poblaciones en sus procesos internos y postulación de candidaturas a las diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

Esto reconociendo y protegiendo su acceso a las candidaturas, particularmente en el caso de personas transgénero, transexuales y no binarias que, afirman los activistas, por falta de reconocimiento del estado a su identidad de género o diversos obstáculos legales, sociales y económicos no han rectificado su acta de nacimiento para que accedan a una candidatura de acuerdo a su identidad de género autopercibida.

Por ello, el Frente Nacional por la Diversidad (FNXD) solicitó a los 32 OPLES en México se establezca el procedimiento respectivo para que puedan acceder a un registro de la candidatura conforme al bloque de hombres o mujeres que corresponda de acuerdo a su identidad de género autopercibida, reconociendo en las diferentes etapas del proceso electoral (incluyendo la documentación electoral como boletas electorales, acuerdos y actas) su nombre e identidad de género autopercibida.

Esto de acuerdo a la resolución relativa al expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, del 29 de diciembre de 2020, mediante el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modifica el acuerdo INE/CG572/2020 en el sentido de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinara criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones entre partidos para el proceso electoral federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados (entre ellos los pertenecientes a las poblaciones lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, y demás LGBT+).