/ jueves 22 de abril de 2021

El Congreso viola proceso legislativo

Determina la Suprema Corte de Justicia, que fue ilegal la aprobación de leyes y con el voto de sólo 13 legisladores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves la reforma al Reglamento del Congreso de Morelos mediante la cual diputadas y diputados modificaron la mayoría calificada de 14 a 13 votos.

En sesión de Pleno, y al resolver la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulado 125/2020, promovidas por diputadas de la LIV Legislatura y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), los ministros resolvieron que la LIV Legislatura local violentó el proceso legislativo al no contar con la mayoría calificada establecida para reformar el artículo 135 del Reglamento del Congreso local, aunque algunos ministros efectuaron reservas y votos particulares respecto al estudio de fondo del asunto.

Y es que de acuerdo al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la norma impugnada resulta inconstitucional debido a que se determinó que el procedimiento legislativo incurrió en deficiencias graves, que valoradas en su conjunto dan lugar a un efecto invalidante, se incumplieron las normas de votación y no se respetaron las garantías que protegen la calidad deliberativa del órgano legislativo.

Lo anterior, al referir que en términos del artículo 44 de la Constitución de Morelos se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes para calificar un asunto como urgente y obvia resolución, mientras que los dictámenes que serán presentados en el Pleno se tienen que dar a conocer con 24 horas de anticipación.

“El Congreso morelense está integrado por 20 diputadas y diputados y se necesita el voto de dos terceras partes para aprobar cualquier reforma de ley o decreto, en este contexto se concluye que el Congreso necesitaba 14 votos para llevar a cabo la reforma impugnada que en los hechos sólo reunió 13”.

El ministro precisó, que 13 votos representan el 65 por ciento de los 20 que conforman el Congreso local, de este modo esta cantidad de votos nunca llega a reunir el 66.6 requerido por la regla de mayoría calificada.

En noviembre de 2019, el grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó el dictamen de reforma que señalaba “cuando el número de diputados que den las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura contenga una fracción y el decimal sea menor a .49, se debe atender al entero inmediato inferior a dicha fracción”, es decir, el Congreso de Morelos podría aprobar leyes y decretos con solo 13 sufragios.

Los ministros concluyeron que deben abstenerse por delimitar que la mayoría exigida son 14 votos, interpretación que coincide con el propio modelo de mayorías implementado en la Constitución morelense, votación que privilegia un mayor respaldo y consenso democrático.

Ante este hecho, el Congreso de Morelos tendrá que volver a votar cerca de 100 dictámenes pensionatorios y alrededor de 50 reformas que fueron aprobadas con 13 votos.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves la reforma al Reglamento del Congreso de Morelos mediante la cual diputadas y diputados modificaron la mayoría calificada de 14 a 13 votos.

En sesión de Pleno, y al resolver la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulado 125/2020, promovidas por diputadas de la LIV Legislatura y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), los ministros resolvieron que la LIV Legislatura local violentó el proceso legislativo al no contar con la mayoría calificada establecida para reformar el artículo 135 del Reglamento del Congreso local, aunque algunos ministros efectuaron reservas y votos particulares respecto al estudio de fondo del asunto.

Y es que de acuerdo al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la norma impugnada resulta inconstitucional debido a que se determinó que el procedimiento legislativo incurrió en deficiencias graves, que valoradas en su conjunto dan lugar a un efecto invalidante, se incumplieron las normas de votación y no se respetaron las garantías que protegen la calidad deliberativa del órgano legislativo.

Lo anterior, al referir que en términos del artículo 44 de la Constitución de Morelos se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes para calificar un asunto como urgente y obvia resolución, mientras que los dictámenes que serán presentados en el Pleno se tienen que dar a conocer con 24 horas de anticipación.

“El Congreso morelense está integrado por 20 diputadas y diputados y se necesita el voto de dos terceras partes para aprobar cualquier reforma de ley o decreto, en este contexto se concluye que el Congreso necesitaba 14 votos para llevar a cabo la reforma impugnada que en los hechos sólo reunió 13”.

El ministro precisó, que 13 votos representan el 65 por ciento de los 20 que conforman el Congreso local, de este modo esta cantidad de votos nunca llega a reunir el 66.6 requerido por la regla de mayoría calificada.

En noviembre de 2019, el grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó el dictamen de reforma que señalaba “cuando el número de diputados que den las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura contenga una fracción y el decimal sea menor a .49, se debe atender al entero inmediato inferior a dicha fracción”, es decir, el Congreso de Morelos podría aprobar leyes y decretos con solo 13 sufragios.

Los ministros concluyeron que deben abstenerse por delimitar que la mayoría exigida son 14 votos, interpretación que coincide con el propio modelo de mayorías implementado en la Constitución morelense, votación que privilegia un mayor respaldo y consenso democrático.

Ante este hecho, el Congreso de Morelos tendrá que volver a votar cerca de 100 dictámenes pensionatorios y alrededor de 50 reformas que fueron aprobadas con 13 votos.

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