/ sábado 5 de junio de 2021

[Especial] ¿Qué se elige este 06 de junio?

El estado elegirá 12 diputaciones de mayoría relativa, 8 diputaciones de representación proporcional, 33 alcaldías, 33 sindicaturas, a 153 regidurías y 5 diputaciones federales

Este domingo 6 de junio se llevarán una de las elecciones más grandes de la historia de México, con miles de cargos públicos a votar.

En Morelos se votará por 53 cargos de elección, entre ellos diputaciones y ayuntamientos, pero también se elegirán a las diputaciones de representación proporcional, sindicaturas, regidurías y las diputaciones federales.

Un millón y más

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), en Morelos se tiene una lista nominal de un millón 496 mil 069 electores, de los cuales el 52.55 por ciento son mujeres y el 47.45 por ciento son hombres, mismos que se prevé que este domingo salgan a sufragar su voto para elegir a sus próximos gobernantes.

En el estado se elegirán:

  • 12 diputaciones de mayoría relativa
  • 8 diputaciones de representación proporcional
  • 33 presidencias municipales
  • 33 sindicaturas
  • 153 regidurías
  • 5 diputaciones federales

Para esta jornada electoral 2021, fueron 23 partidos políticos los que participaron, 10 de ellos nacionales y 13 locales, de acuerdo a información del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).

De estos 23 partidos estarán saliendo los próximos representantes tanto en los ayuntamientos, en el Congreso del estado y en la Cámara de Diputados.

Funciones de presidente municipal, diputado local y federal, regidores y síndicos

De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el presidente municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento.

Deberá promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal, y en su caso de la paramunicipal; presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto en las discusiones y voto de calidad en caso de empate, convocar a los miembros del Ayuntamiento para sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes; solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, autoridades judiciales y ministeriales.

Lo que no puede hacer es distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados; imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en la Ley de Ingresos o en otras disposiciones legales; juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar sanciones o penas de carácter penal; utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos se emitan a favor de determinada persona o partido; ausentarse del municipio por más de 15 días sin licencia, excepto en los casos de urgencia justificada.

Los síndicos son miembros del Ayuntamiento e integrantes del cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento. No podrán desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes o derechos municipales sin la autorización expresa que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento.

Los regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento que, independientemente de las atribuciones que les otorga esta ley, se desempeñan como consejeros del presidente municipal y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les encomienden, así como las funciones específicas que les confiera expresamente el propio Ayuntamiento.

Deberán dar cumplimiento a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina en el gasto público municipal en los recursos públicos que manejen, con motivo de las comisiones o representaciones que tengan encomendadas y responderán ante el Ayuntamiento por el manejo de dichos recursos, debiendo informar trimestralmente de las actividades y trabajo desarrollado.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Esta estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales

Un diputado federal crea o modifica las leyes. Su labor es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de una sociedad dada.

En Morelos se elegirán a cinco diputados federales.

Un diputado local legisla en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación; decreta las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios; aprueba el presupuesto anual de la entidad.

¿Cuánto gana cada uno?

Un diputado federal gana alrededor de 75 mil pesos mensuales, además de que reciben apoyo para asistencia legislativa y para atención ciudadana que equivale a otros 70 mil aproximadamente. Entre sus prestaciones está un aguinaldo de 40 días y gastos funerarios para familiares directos.

Dependiendo del estado, el sueldo de un diputado local varía, en Morelos de acuerdo a al Paquete Económico, un legislador local estaría ganando alrededor de 62 mil pesos mensuales.

En cuanto al presidente municipal, Regidores y Síndico, el sueldo mensual varia por cada municipios, tan sólo en Cuautla, de acuerdo a la última información que se tienen en el portal de transparencia que fue hasta el 2018, el edil ganaba 75 mil pesos al mes, y la sindico y regidores 70 mil pesos.

En Cuernavaca, al 2021, el presidente municipal tenía un sueldo mensual de 81 mil pesos, mientras que el Síndico y los regidores 57 mil pesos.

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Este domingo 6 de junio se llevarán una de las elecciones más grandes de la historia de México, con miles de cargos públicos a votar.

En Morelos se votará por 53 cargos de elección, entre ellos diputaciones y ayuntamientos, pero también se elegirán a las diputaciones de representación proporcional, sindicaturas, regidurías y las diputaciones federales.

Un millón y más

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), en Morelos se tiene una lista nominal de un millón 496 mil 069 electores, de los cuales el 52.55 por ciento son mujeres y el 47.45 por ciento son hombres, mismos que se prevé que este domingo salgan a sufragar su voto para elegir a sus próximos gobernantes.

En el estado se elegirán:

  • 12 diputaciones de mayoría relativa
  • 8 diputaciones de representación proporcional
  • 33 presidencias municipales
  • 33 sindicaturas
  • 153 regidurías
  • 5 diputaciones federales

Para esta jornada electoral 2021, fueron 23 partidos políticos los que participaron, 10 de ellos nacionales y 13 locales, de acuerdo a información del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).

De estos 23 partidos estarán saliendo los próximos representantes tanto en los ayuntamientos, en el Congreso del estado y en la Cámara de Diputados.

Funciones de presidente municipal, diputado local y federal, regidores y síndicos

De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el presidente municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento.

Deberá promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal, y en su caso de la paramunicipal; presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto en las discusiones y voto de calidad en caso de empate, convocar a los miembros del Ayuntamiento para sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes; solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, autoridades judiciales y ministeriales.

Lo que no puede hacer es distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados; imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en la Ley de Ingresos o en otras disposiciones legales; juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar sanciones o penas de carácter penal; utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos se emitan a favor de determinada persona o partido; ausentarse del municipio por más de 15 días sin licencia, excepto en los casos de urgencia justificada.

Los síndicos son miembros del Ayuntamiento e integrantes del cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento. No podrán desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes o derechos municipales sin la autorización expresa que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento.

Los regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento que, independientemente de las atribuciones que les otorga esta ley, se desempeñan como consejeros del presidente municipal y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les encomienden, así como las funciones específicas que les confiera expresamente el propio Ayuntamiento.

Deberán dar cumplimiento a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina en el gasto público municipal en los recursos públicos que manejen, con motivo de las comisiones o representaciones que tengan encomendadas y responderán ante el Ayuntamiento por el manejo de dichos recursos, debiendo informar trimestralmente de las actividades y trabajo desarrollado.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Esta estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales

Un diputado federal crea o modifica las leyes. Su labor es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de una sociedad dada.

En Morelos se elegirán a cinco diputados federales.

Un diputado local legisla en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación; decreta las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios; aprueba el presupuesto anual de la entidad.

¿Cuánto gana cada uno?

Un diputado federal gana alrededor de 75 mil pesos mensuales, además de que reciben apoyo para asistencia legislativa y para atención ciudadana que equivale a otros 70 mil aproximadamente. Entre sus prestaciones está un aguinaldo de 40 días y gastos funerarios para familiares directos.

Dependiendo del estado, el sueldo de un diputado local varía, en Morelos de acuerdo a al Paquete Económico, un legislador local estaría ganando alrededor de 62 mil pesos mensuales.

En cuanto al presidente municipal, Regidores y Síndico, el sueldo mensual varia por cada municipios, tan sólo en Cuautla, de acuerdo a la última información que se tienen en el portal de transparencia que fue hasta el 2018, el edil ganaba 75 mil pesos al mes, y la sindico y regidores 70 mil pesos.

En Cuernavaca, al 2021, el presidente municipal tenía un sueldo mensual de 81 mil pesos, mientras que el Síndico y los regidores 57 mil pesos.

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