Los delitos sexuales cometidos bajo el amparo de la fe no son denunciados en Morelos y quedan impunes, reveló la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM); señaló que pesar de conocer su existencia, estos ilícitos no son denunciados por las víctimas; asimismo, coincidió con la Comisión Independiente de Derechos Humanos (CIDH) al conocer sólo un caso hace aproximadamente tres años en Morelos, el cual sólo fue removido a otra iglesia del estado sin fincarle algún tipo de responsabilidad.
En las diferentes congregaciones, el tema de delitos sexuales es incluso considerado un tabú, por lo que se niegan a dar información al respecto; sin embargo, los cambios se han hecho presentes y la gente está levantando la voz un poco más.
Lo anterior viene a relucir tras la detención la semana pasada del líder de la iglesia “La Luz del Mundo”, Naasón Joaquín García, acusado de trata, abuso de menores y producción de pornografía infantil entre 2015 y 2018 utilizando la figura de “apóstol” y la fe en Dios para realizar con éxito dichos actos ilegales.
Por otro lado, los abusos de pederastia a lo largo de los años han causado una crisis en la religión católica disminuyendo no sólo el número de feligreses sino también el número de jóvenes que buscan una formación eclesiástica, informó la Conferencia del Episcopado Mexicano.
Por ello, el Vaticano creó una Ley sobre la prevención y la lucha contra la violencia a menores y personas vulnerables, así como la Asamblea de la Conferencia Episcopal Mexicana solicitó a todas las Diócesis del país constituir un Consejo de Tutela de Protección a Menores como una obligación jurídica, la cual planteará cero tolerancia en la temática de los abusos y pederastia, al estar de parte de las víctimas en todo sentido y buscar cómo proteger a los menores y a las personas vulnerables en su entidad.
Asimismo, la Arquidiócesis Primada de México conformó el Equipo Interdisciplinario de Atención a Víctimas, que hasta marzo había encontrado 10 casos de abusos en los que están involucrados sacerdotes, pero solo se encuentra uno en prisión.
Mientras que en febrero de 2019, la Conferencia del Episcopado Mexicano anunció que al menos 152 sacerdotes en México fueron suspendidos al ser acusados de abusar sexualmente de menores de edad, casos que fueron registrados en los últimos nueve años.
PERSISTE IMPUNIDAD
José Martínez Cruz, integrante de la CDHM, condenó absolutamente este tipo de violaciones graves a los derechos humanos, lamentó que en México no se han llevado a cabo investigaciones a fondo para castigar estas acciones demostrando que persiste la impunidad en personas que ejercen un poder tan alto como es el caso del dirigente de “La Luz del Mundo”.
Ante estos hechos, señaló, es cuestión que la sociedad tenga una visión crítica para defender los derechos de cualquier persona que sea sujeta a cualquier tipo de agresión de tipo sexual, “y no sea encubierto con el mando de la impunidad al amparo de ideas religiosas que incluso la gente se sienta vulnerable por las condenas que surgen de las iglesias de que sí dicen algo en contra de los sacerdotes o los que están al frente de estas religiones e iglesias puedan ser condenados desde el punto de vista católico o cristiano o de la denominación que sea. Eso me parece sumamente grave y debe existir consciencia de que no podemos aceptarlo en ninguna parte del mundo”.
Recordó que en la entidad se dio a conocer públicamente la denuncia de un sacerdote acusado de abuso sexual, quien no fue sujeto de investigación ni sanción, siendo únicamente trasladado a otra parroquia al Oriente de Morelos.
En este sentido, aseveró lo que sí tienen documentando es que a los que acusan de cometer este tipo de prácticas sólo son reubicados de lugar, lo cual es incluso más complicado porque la gente no denuncia ante el condicionamiento ideológico que representa el sometimiento de aceptar todo lo que le digan quienes consideran sus pastores o los ayudarán a la salvación de su alma desde el punto de vista católico y cristiano.
No obstante, manifestó que mediante el acompañamiento, solidaridad y justicia en los casos que se denuncian, exista una mayor apertura para registrar este tipo de actos.
CASO DOCUMENTANDO EN MORELOS
En septiembre de 2016, Omar Aguilar, entonces sacerdote de la comunidad de San Gaspar, en Jiutepec, fue detenido por el delito de violación en agravio de un menor de 12 años, en atención al mandamiento del juez mixto de primera instancia del VII Distrito Judicial, en la causa penal 007/2015.
En el boletín 349 fichado el 27 de septiembre de 2016, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que en marzo de 2009 el entonces párroco del Santuario de Jesús de Nazaret, en Tepalcingo, al Oriente de la entidad convocó a los feligreses a realizar labores de aseo en la parroquia, ya que se aproximaba la fiesta del pueblo, y esa noche, el sacerdote llevó al menor, según las declaraciones, al área del coro donde lo golpeó y abusó sexualmente de él; además de que lo amenazó para no denunciar lo sucedido.
Sin embargo, en 2014 sus padres se enteraron del abuso tras el intento de suicidio del joven, por lo cual en diciembre de 2015 interpusieron una denuncia ante la Policía de Investigación Criminal (PIC) de la FGE en Jonacatepec, iniciando la Carpeta de Investigación JA/UIDD-A/357/2014.
EL DELITO
Para las víctimas de estos abusos es difícil hablar del tema, lo que ocasiona los casos lleguen a prescribir jurídicamente y que el delito quede impune, informó Joaquín Aguilar Méndez, director de la Red de Sobrevivientes de Abuso de Sacerdotes (SNAP México), a diversos medios de comunicación a nivel nacional.
Indicó que la mayor parte de los abusos se cometen a niños de entre 9 y 12 años de edad, atendiendo en 2016, 200 casos de pederastia, de los cuales el 80% eran niños.
El delito sexual se encuentra en el título séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos bajo la denominación Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. En el artículo 152 está contemplado el delito de violación, el cual por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, tiene una pena de 20 a 25 años de prisión.
Otro sentido de esta naturaleza, en el artículo 158 es el acoso sexual, definido con fines lascivos, asedie, acose, o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo con una pena de prisión de dos a cinco años.
Asimismo, el hostigamiento sexual, es cuando se realice la misma acción pero que tengan una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes o domésticas y tiene de dos a cinco años de cárcel.
Estupro es tener cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. A este se le aplicará una pena de cinco a 10 años de prisión. El abuso sexual es al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecuta un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, la pena es de tres a cinco años de cárcel.
La CDHM, a través del área de orientación y quejas brinda orientación a quien haya sido víctima de algún delito o a alguien que conozca de esta situación, remitiéndolos a la Fiscalía General del Estado (FGE) con el objetivo de que levanten su denuncia o querella y se le dé seguimiento al delito.
Por lo menos, en este año no se ha presentado ningún caso similar, o relacionado con una congregación religiosa en Morelos.
152 sacerdotes fueron suspendidos en México al ser acusados de abusar sexualmente de menores de edad; lo anterior, en casos que fueron registrados en los últimos nueve años
Código Penal
Se encuentra en el título séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos bajo la denominación Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
- Violación: Por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo. De 20 a 25 años de prisión.
- Acoso sexual, definido con fines lascivos, asedie, acose, o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero. Prisión de dos a cinco años.
- El hostigamiento sexual, abuso de la relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes o domésticas. De dos a cinco años de cárcel.
- Estupro es tener cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. Pena de cinco a 10 años de prisión.
- El abuso sexual es al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecuta un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo. De 3 a 5 años.