Luz Myriam Reynales Shigematsu, jefa del Departamento de Prevención y Control del Tabaquismo en el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), afirmó que contra el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco pesan al menos 200 amparos por parte de empresarios que buscan seguir difundiendo productos a base de tabaco, además de establecimientos que se resistían a adecuar sus áreas libres de humo.
“Se han promovido muchos, existe un listado como de 200 o 300 amparos, pero un poco lo que queremos es promover toda la evidencia científica que está disponible y se tomen decisiones, y donde se defienda y se prefiera el derecho a la salud antes de los derechos comerciales o de tipo económico".
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El pasado 15 de enero de 2023 entró en vigor el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, “la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta. También se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades”, se puede leer en el sitio oficial del Gobierno federal.
Los cambios están enfocados a que los menores no inicien el consumo de tabaco dada la excesiva difusión de los cigarros, además de la prevención de más de 40 mil muertes prematuras por este tema en un acumulado de diez años. La especialista señaló que se desarrollará la Encuesta Global de Tabaquismo para que en diciembre se conozca qué tanto dio resultado esta acción.
"Se quita la exhibición el punto de venta porque está comprobado que esto hace que los jóvenes no inician el consumo, y que no llegue esta publicidad, sin embargo, al ampararse y volverlos a exhibir y no cumplir con la legislación, es estar en contra de una ley que previene".
Confía en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), deseche estos amparos y predomine el interés a la salud.
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