En Morelos por lo menos tres mil trabajadores del hogar hacen valer sus derechos y seguridad social; sin embargo, aquellos empleadores que no cumplan con la obligación de registrar a su personal, podrán recibir multas, informó Brenda Verenice Cabrera Torres, jefa de Oficina de Clasificación de Empresas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
“Revisen si tienen trabajadores en su hogar, ya que la ley es obligatoria, la ley del seguro social lo aplica, y puede generar una sanción si en dado caso los trabajadores del hogar llegan a hacer una denuncia con nosotros y se les obligará a que los registren”, mencionó.
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El decreto está vigente desde 2022 y refiere que los patrones deben asegurar de manera obligatoria a trabajadores del hogar, es decir aquellas personas que apoyan en la limpieza del mismo, jardineros, cuidado de los menores, entre otras labores.
“Ellos también entran como trabajadores del hogar, porque prestan un servicio dentro del hogar en el que nosotros vivimos”, explicó.
¿Cómo registrar a trabajadores domésticos?
El trámite puede realizarse en la página de internet www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar, y son necesarios los datos del patrón y trabajador:
- CURP
- Correo electrónico
- Numero de seguridad social
- Información del trabajador (nombre, CURP, dirección, fecha de nacimiento, etc)
- Salario del trabajador
- Desglose de la periodicidad con la que presta servicios.
“Hay aseguramiento por día y por mes, si nada más va contigo por ejemplo, todos los días martes, pues tu obligación es asegurar todos los días martes, y con base a eso se va a hacer el cálculo de cuánto vas a pagar tú, y también el trabajador, porqué al ser obligatorio ya hay una retención de cuotas”, mencionó Cabrera Torres.
Los derechos con los que cuenta el asegurado son: atención médica, cotizar para posteriormente acceder a una pensión, servicios de guardería, además la seguridad social cubrirá a todo su núcleo familiar, como hijos, padres, y cónyuge.
¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia de Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la Ley del Seguro Social que aquellas personas que no brinden seguridad social a sus empleados, serán castigadas con prisión por el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social con penas de dos a cinco años, cuando el monto del defraudado no exceda de 13 mil salarios mínimos; y de cinco a nueve años, cuando el monto sea mayor de 19 mil salarios mínimos. Respecto a las multas podrán oscilar entre las 20 y 350 UMAS, es decir entre dos mil 74 pesos y hasta 36 mil 309 pesos.
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