A través de una sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se determinó la restitución de los consejeros electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Con tres votos a favor, el TEPJF determinó que las causas por las que se buscaba destituir a tres consejeros electorales del Impepac no eran procedentes, por lo que a través del proyecto de sentencia relativo a los juicios ciudadanos, la decisión fue declarada como infundada.
Durante la sesión pública del 18 de enero de 2023 del TEPJF, el secretario Hugo Enrique Casas Castillo mencionó que las conductas para remover a los consejeros electorales de sus cargos, no constituían hechos graves que justificaran dicha decisión.
“Considero que los supuestos de remoción no se acreditaban o no constituían causas graves que afectan los principios o valores constitucionalmente protegidos... en consecuencia en el proyecto se propone revocar la resolución impugnada y restituir a los actores en el ejercicio de sus cargos”, explicó en su intervención Casas Castillo.
Los consejeros electorales impugnaron la decisión ante la Sala Superior del TEPJF bajo la carpeta INE/CG604/2022, por lo que una vez que la decisión de remoción fue descartada, el INE tendrá la responsabilidad de restituir a todos los consejeros a sus funciones.
¿Por qué fueron destituidos los consejeros electorales?
Fue el 22 de agosto de 2022, cuando en una sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) se precisó que, Isabel Guadarrama Bustamante, José Enrique Pérez Rodríguez y Alfredo Javier Arias Casas, fueran removidos del Consejo Electoral Morelense, supuestamente por abstenerse de emitir (conforme el plazo previsto con la normatividad electoral) la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias de un instituto político.
Además, se les culpaba de ejercer injustificadamente facultades que correspondían de forma exclusiva a la presidencia del Impepac, lo que fue considerado como dos causas graves para su remoción, prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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