Juan Carlos Flores Tapia supervisor de capacitación electoral del IMPEPAC, acudió ante la fiscalía Especializada en Delitos Electorales a iniciar una denuncia en contra de un funcionario del órgano electoral, luego de atestiguar como esta persona sustrajo boletas electorales del paquete que debía ser entregado a los funcionarios de la mesa directiva de casilla en el municipio indígena de Hueyapan. Para no tener que ver con este tema y no se le involucre de esta acción ocurrida el 30 de mayo pasado en el Consejo electoral de ese lugar, decidió iniciar la querella.
El supervisor del IMPEPAC, afirmó que inició la querella en virtud de que cuando se descubra la acción no desea verde involucrado, por ello, en la denuncia señaló a Gabriel Pereira García, que identificó como el coordinador de Organización electoral del IMPEPAC.
Textualmente, refirió, que el funcionario sin razón aparente y bajo ningún argumento “sustrajo boletas que se deberían entregar a los funcionarios de la mesa directiva de casilla, en mi calidad de supervisor electoral del IMPEPAC estuve presente en el momento en que se sustrajeron, negando así el derecho legítimo a ciudadanos indígenas del municipio de Hueyapan a votar por sus autoridades. Espero que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto y se pueda resolver esto con prontitud”.
Los hechos ocurrieron el día domingo 30 de mayo, a las 11 horas, en el consejo municipal electoral del municipio de Hueyapan. Por lo que al ver y ser testigo de los hechos decidió iniciar una denuncia en contra de ese personaje.
El denunciante, consigna que, bajo protesta de decir la verdad, ese día 30 de mayo “me percate que siendo aproximadamente las 23 horas con 15 minutos de la noche en la bodega que resguarda los paquetes electorales el C. Gabriel Pereira, acompañado por una persona del sexo femenino no identificada como, Lucero Tapia, (con ellos) Alejandro Castillo, Felipe de Jesús Guerrero, Emilio Maya, Ramiro Domínguez e Inés Zavala, procedió (sic) a abrir los paquetes electorales sustrayendo las boletas electorales de la elección para ayuntamientos de Tétela del Volcán, correspondiente a las casillas electorales 500 básica y 5001 básica”.
Además, suscribe que ante la autoridad mostró un video del momento en que ocurre el hecho, “ya que el video y la captura en video presupone un delito en materia electoral en los términos del artículo 8 fracción IV de la Ley General en materia de delitos electorales que pueden ser motivo de sanción”.
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