Impulsa la diputada del PES, Mirna Zavala Zúñiga una reforma a la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, que permitiría frenar "las malas prácticas" en las que incurren las instituciones públicas, como omitir la entrega de las cuotas que, sin embargo, sí retienen a la base trabajadora.
Desde la máxima tribuna, detalló que la propuesta, es una demanda que han expuesto en varios momentos los gremios sindicalizados.
A partir de la adición que se propone a la Fracción XV del artículo 18 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, el titular del Instituto de Crédito recuperaría la capacidad institucional de presentar denuncias, formular querellas, otorgar perdón, así como ejercitar y desistirse de acciones judiciales, aún las de juicio de amparo y formular y observar posiciones, sobre todo en aquellos casos, en que los entes públicos omitan enterar al Instituto, las cuotas retenidas, afectando de manera directa a los trabajadores al servicio de los poderes públicos del Estado.
Esa facultad fue ‘afectada’ con la reforma que experimentó la norma, como consecuencia de la aprobación del decreto 988, del 21 de julio de 2016, expedido por la LIII Legislatura y que dejó a libre interpretación, la definición y determinación de las medidas necesarias que asumiría el Instituto de Crédito, “en el caso de que los entes públicos incumplieran con sus obligaciones señaladas en la propia ley, abriéndose la posibilidad de una peligrosa práctica de incumplimientos sistemáticos, hecho que atentaría directamente en contra de los intereses de los trabajadores, objeto y razón de ser del referido Instituto”.
Mirna Zavala expuso que la intención, “es otorgar certeza a los afiliados, así como a la misma Institución Crediticia, para que los entes obligados -Poderes del Estado u órdenes de gobierno- asuman la obligatoriedad legal de enterar y entregar los recursos que ya le fueron retenidas a los trabajadores, al Instituto de Crédito, para que, de esta manera este organismo siga cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado”.
Actualmente, el artículo 27 de la Ley del Instituto, señala una temporalidad no mayor a los 30 días naturales a la fecha de corte de la nómina, para enterar las cuotas retenidas a los trabajadores al servicio de los poderes públicos del Estado.
Y con en el artículo 28, la demora del pago de las aportaciones por parte de los trabajadores al servicio del Estado, de manera inmediata se refleja en la suspensión del trabajador de los servicios que le concede la ley y no así, precisamente, al ente obligado, que habiendo enterado, no asumió la responsabilidad legal de entregar el recurso al Instituto de Crédito para su normal y correcto funcionamiento.