La consejera presidenta del Impepac, Mireya Gally Jordá, aclaró que al ser una autoridad de buena fe tuvieron que recibir las constancias de todos los candidatos locales, fueran o no indígenas, aunque reconoció se necesita fortalecer la ley para evitar que falsos indígenas lleguen a los cargos de elección popular.
Ante la presencia de “falsos indígenas” en el proceso electoral 2020-2021, la consejera presidenta del Impepac, Mireya Gally Jordá, afirmó que se necesita fortalecer la ley electoral para evitar que candidatos sin autoadscripción calificada puedan acceder a un cargo de elección popular que no les corresponde.
Luego de que este martes integrantes de la Comisión Temporal por los Usos y Costumbres de Morelos denunciaran que por la omisión del órgano electoral local y del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), siete diputados locales llegaron a la curul en espacios para personas indígenas aunque ellos no lo son, la consejera reconoció que hubo algunas autoadscripciones indígenas que no correspondían a la gente que se les estaban asignando.
Señaló que al ser una institución administrativa de buena fe y a partir de lo que se dio legalmente y cuáles eran las características que tenían que tener las autoridades que iban a emitir esas constancias, tuvieron que aceptarlas como tal.
Y es que de los recursos de impugnación promovidos por las comunidades indígenas la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), canceló nueve registros y revocó la cancelación de seis, echando para atrás la candidatura electa del morenista, Ulises Pardo Bastida, a quien le fue anulada tras desconocerlo la comunidad de Coajomulco como uno de sus integrantes e incluso destituyó al ayudante municipal que le expidió la constancia que le otorgaba esa autoadscripción.
Gally Jordá expresó que el proceso electoral en turno debe ser un ejemplo para analizar a profundidad las deficiencias en la aplicación de las acciones afirmativas para la participación política de personas indígenas.
Las acciones afirmativas emitidas por el Impepac establecieron que en los distritos locales III, IV, V y X tendrían que ser representados por personas indígenas, así como los partidos debieron registras a dos personas, una mujer y un hombre, con autoadscripción calificada indígena.
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