Necesario, reglamento para uso de cubrebocas: Congreso

Al transitar por calles de diversos municipios se puede observar como siguen sin acatar una de las medidas sanitarias más importantes

Susana Paredes | El Sol de Cuernavaca

  · lunes 22 de febrero de 2021

Al día de hoy no se ha informado sobre algún ciudadano que sancionado por no usar correctamente el cubrebocas / Froylán Trujillo | El Sol de Cuernavaca

El Congreso de Morelos pidió al Ejecutivo estatal elaborar un reglamento para la aplicación del uso obligatorio del cubrebocas en Morelos, ya que pese a ser una norma su cumplimiento es escaso.

Al transitar por las calles de diversos municipios del estado se puede observar como a estas alturas, a 11 meses de la pandemia de Covid-19, siguen sin acatar una de las medidas de seguridad sanitaria más importantes, según expertos, el uso del cubrebocas; si bien algunos pueden portarlo, lo hacen pero no como esta establecido de forma correcta.

Esto fue denunciado por la misma Diócesis de Cuernavaca al señalar que al día de hoy no se ha informado sobre algún ciudadano que haya sido sancionado por no usar correctamente este instrumento, aunque en la vía pública es fácil notar que no lo usan.

La Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión del Covid-19, aprobada en noviembre de 2020, señala que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos.

No obstante, como un acuerdo entre los parlamentarios era que para autorizar la ley se necesitaría tuviera su propio reglamento para especificar el cómo, quién y dónde, señalando las particularidades de su aplicación, informó la diputada Dalila Morales Sandoval, del PAN.

Sostuvo que sí es necesario generar un reglamento que indique cada particularidad.

La ley refiere que tanto las autoridades sanitarias competentes como los 36 municipios del estado tenían 10 días hábiles a partir de su entrada en vigor para llevar a cabo las adecuaciones a sus reglamentos que tengan relación con la materia de la presente ley, a su Bando de Policía y Buen Gobierno, y a las demás disposiciones jurídicas o administrativas correspondientes.