/ miércoles 28 de septiembre de 2022

No es necesario ser morelense de nacimiento para ejercer cargos públicos: SCJN

Se determinó que aunque una persona no haya nacido en la entidad federativa donde se desean ejercer la función pública pueden participar en los comicios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los requisitos para que ciudadanos que desean ser funcionarios públicos cumplan con ciertos requerimientos, entre ellos el de ser originarios del estado de Morelos.

La medida que los ministros aprobaron derivada de diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de normas estatales que establecían requisitos para acceder a cargos públicos.

Te interesa:


De acuerdo con las estimaciones del máximo tribunal del país, las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento, es decir, que aunque no hayan nacido en la entidad federativa donde desean ejercer la función pública pueden participar en los comicios al ser mexicanos.

Asimismo, se determinó que los requisitos consistentes en “no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad”.

Para los ministros tampoco deberá ser un requisito gozar de buena fama, pues vulnera el derecho de seguridad jurídica, así como no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa, pues señala son violatorios del principio de presunción de inocencia.

Ante estas apreciaciones, la SCJN invalidó en lo particular, “las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa por nacimiento y VII, en la porción normativa que preveía no haber sido condenado ni en juicio de responsabilidad administrativa, y, como requisitos para ocupar el cargo de juez especializado en justicia penal para adolescentes”.

Estas medidas no solo aplican para el estado de Morelos, ya que la Suprema Corte también invalidó disposiciones en las leyes de Puebla, Baja California, Michoacán y Guanajuato, en las cuales también se ejerció la acción de inconstitucionalidad al realizar las mismas apreciaciones respecto de requisitos para acceder a cargos públicos.





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Asimismo, se determinó que los requisitos consistentes en “no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad”.

Para los ministros tampoco deberá ser un requisito gozar de buena fama, pues vulnera el derecho de seguridad jurídica, así como no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa, pues señala son violatorios del principio de presunción de inocencia.

Ante estas apreciaciones, la SCJN invalidó en lo particular, “las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa por nacimiento y VII, en la porción normativa que preveía no haber sido condenado ni en juicio de responsabilidad administrativa, y, como requisitos para ocupar el cargo de juez especializado en justicia penal para adolescentes”.

Estas medidas no solo aplican para el estado de Morelos, ya que la Suprema Corte también invalidó disposiciones en las leyes de Puebla, Baja California, Michoacán y Guanajuato, en las cuales también se ejerció la acción de inconstitucionalidad al realizar las mismas apreciaciones respecto de requisitos para acceder a cargos públicos.





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