Ha quedo demostrado que en este segundo mes de confinamiento social la violencia contra las mujeres ha tenido un incremento superior al 100 por ciento de acuerdo a los reportes del Instituto de la Mujer para el estado de Morelos (IMM), pasando de 96 en marzo a 331 en abril, es así que dicha violencia también se suele ver reflejada en la sustracción o retención de los menores.
Nosotras se ha dado a la tarea de recopilar información sobre qué hacer y a dónde acudir si la visita con el padre se convirtió en una pesadilla en la que el estrés se puede apoderar de la situación.
La abogada litigante Brenda Bastida dijo que si bien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) está en receso debido a la pandemia, tienes un par de opciones más como es la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEM) y el Centro de Justicia para Mujeres.
“Para poder realizar la denuncia o querella, según sea el caso, pueden acudir a la Fiscalía General del Estado de Morelos para poder realizar la misma, deben acudir con una identificación oficial, así como de la copia certificada del acta de nacimiento del menor o incapaz sustraído, la cual la expide el oficial del Registro Civil competente donde haya sido registrada la persona, o bien con las facilidades que actualmente se otorgan, vía internet imprimir la misma, y en su caso si se cuenta con copia certificada del procedimiento de guarda y custodia y/o régimen de convivencias, de todo esto su original para cotejo y tres copias para que en la Fiscalía de turno se le dé el debido seguimiento”.
Otra opción es el Centro de Justicia para Mujeres, el cual se encuentra ubicada en “avenida José María Morelos, número 70, colonia Chipitlán, Cuernavaca, Morelos; el centro no está limitado únicamente para mujeres casadas o únicamente viviendo con la pareja, o en concubinato, sino también protege en el caso del noviazgo. También se ubica otro en el centro en Yautepec y próximamente habrá uno en Jojutla; además de otros servicios que brindan para la mujer”.
Cada año el Sistema para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) registra unas 198 denuncias por sustracción de menores, de marzo a abril han ocurrido 49, "crecimiento acelerado", refiere la titular Danae Denigri.
La sustracción o retención está tipificada en el Artículo 203 del Código Penal del estado definiendo tal delito como aquel “sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz, lo sustraiga o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda, se le impondrá de uno a cinco años de prisión; si el agente es familiar del menor, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre él, se le aplicará hasta la mitad de la sanción; cuando quien sustrae o retiene indebidamente al menor o al incapaz lo devuelve espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, se le impondrá hasta una tercera parte de la sanción señalada”.
Considera que el delito se persigue por “querella” o denuncia de la parte afectada.
Recomendaciones en caso sustracción de menores:
- Adoptar medidas para su localización.
- Iniciar o facilitar la apertura de un juicio o procedimiento para que se decrete un régimen de convivencias con el progenitor del que fue separado, o en su defecto solicitar la guarda y custodia.
- Garantizar la restitución de las personas menores o incapaces sin riesgo para ellas.
- Prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.