Al ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un documento redactado por hombres, las mujeres habían quedado inexistentes, pues desde ese entonces se menciona “De los ciudadanos mexicanos…”, situación que ha orillado a la clase política a realizar adecuaciones a lo largo de los años siempre por medio de lucha de miles.
Activistas morelenses como Adriana Mujica Murias, refiere que las adecuaciones a lo largo de los años han tenido que hacerse para reconocer los derechos de las mujeres, uno de ellos el “derecho a votar y ser votadas”, lo que trajo consigo otros más que se han logrado imponer a pesar del patriarcado.
En los archivos jurídicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se lee gran parte de los cambios que la Constitución de 1917 ha sufrido a lo largo de 104 años.
La más importante reforma constitucional en beneficio de las mujeres se realizó en 1974, al reformarse los artículos 4, 5 y 123, con lo que se promovió la igualdad jurídica de la mujer.
Sin embargo, la deuda que los constituyentes siguen teniendo con las mujeres siguen siendo muchas como la “erradicación de la violencia, la verdadera igualdad salarial en cualquier tipo de trabajo; la salud reproductiva en todas sus formas, incluido el derecho a decidir; las tareas domésticas y la crianza igualitaria de los hijos e hijas, tan solo por mencionar algunos”.
Por su parte la académica y litigante Patricia Bedolla Zamora, aporta que esa igualdad formal que marca la constitución no se traduce en una igualdad sustantiva en favor de las mujeres, ya que todavía la brecha es amplia no solo en el trabajo, en los ingresos, en los cuidados domésticos que no se reconoce y no paga.
Reformas a favor
- La reforma al artículo 4 Constitucional pugnó porque el varón y la mujer sean iguales ante la Ley. Asimismo, estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos.
- En el artículo 5 Constitucional se sustituyó el término hombre, por el de persona, de forma que los derechos consagrados en dicho artículo no se entiendan reservados exclusivamente a los hombres, tales como que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución.
- En el caso del artículo 123, su reforma fue de gran importancia al reconocer la participación laboral femenina.