Obligatorio el uso de cubrebocas en Morelos

Los diputados locales realizaron reformas a la Ley que regula el uso del cubrebocas y demás medidas sanitarias contra el Covid-19

Jessica Arellano | El Sol de Cuernavaca

  · miércoles 19 de octubre de 2022

La Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en Morelos fue publicada en noviembre de 2020 / Archivo | El Sol de México

El cubrebocas seguirá siendo obligatorio en Morelos en los sitios donde no haya sana distancia y medidas de contención epidemiológica, así como en comercios, espacios públicos y en unidades de transporte colectivo y taxis.

Durante la sesión ordinaria realizada este 19 de octubre, los legisladores locales realizaron reformas a la Ley que regula el uso del cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión del Covid-19.

Con 14 votos el Pleno del Congreso del Estado de Morelos aprobó relajar su uso en espacios abiertos y lugares donde se garantiza una sana distancia de 1.5 metros entre cada persona.

Lo que no se modificó en dicha normativa es lo relativo a las personas que quedan exentas de su uso, es decir, quedan excluidas de la medida las personas que tengan dificultades respiratorias diagnosticadas, menores de cuatro años de edad, personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas y personas que se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.

Estas medidas entrarán en vigor una vez que las reformas a la ley regulatoria del uso de cubrebocas sea publicada en el periódico oficial “Tierra y Libertad”.

El dictamen que fue aprobado este miércoles 19 de octubre se había postergado, tras la suspensión de actividades legislativas por el asesinato de la diputada Gabriela Marín.

En noviembre de 2020, la anterior legislatura, con 174 votos a favor y dos abstenciones el dictamen presentado por Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, quien fungía como presidente de la misa directiva del Congreso Local y suscrita por la legisladora Tania Valentina Rodríguez se aprobó la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas, misma que establecía el uso obligatorio del cubre bocas y la aplicación de multas, clausuras temporales e inclusive trabajo comunitario a quien la incumpliera.

Esta ley determinaba que los espacios donde será obligatorio el uso de cubrebocas son los espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos comerciales, industria o de servicios; además de centros de trabajo de todos los ramos. Además, centros de culto religioso, usuarios y operadores del transporte público y de carga.


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