/ martes 8 de febrero de 2022

Orfandad por Covid-19 no tiene marco legal

El procurador de protección para menores del DIF Morelos dijo que quienes quedan a su resguardo es por orden judicial o mandato del MP

Solo mediante mandato judicial o con una orden del Ministerio Público (MP) puede el sistema DIF hacerse cargo de las personas; sin embargo, en condiciones especiales puede operar el programa de acogimiento cuando un menor de edad enfrenta una situación de agresión, pero por el momento no hay un marco legal para atender a menores y adultos mayores en orfandad por Covid, explicó Rafael Cuevas Rodríguez, procurador de Protección de niñas, niños y adolescentes del DIF Morelos.

El funcionario comentó que cuando surge un caso de menores, adolescentes e incluso de adultos mayores que llegan para quedar a resguarde del DIF Morelos, deriva de una orden judicial o bien por mandato del MP y recientemente por una reforma a la ley de migración que ya contempla que niñas, niños y adolescentes migrantes puedan acudir a la autoridad del país y de esa manera reciben la atención, “pero nosotros propiamente los tenemos bajo resguardo por una determinación judicial o por la canalización que hace el MP, pero respecto al acogimiento familiar es una figura relativamente jurídica que tiene como propósito que una unidad especializada, que es la unidad de protección, tiene como característica evaluar a parejas o en este caso también pueden ser personas solteras que tengan la intención de brindar cuidados a niñas, niños o adolescentes que por alguna situación legal no pueden estar con su familia”.

En muchos de los casos, cuando estas personas no pueden estar con quienes tienen parentesco debido a que la agresión que enfrentaron provino de esta relación, la indicación a la ley es garantizar la restitución de sus derechos y al decretarse el resguardo provisional a cargo del sistema en algunos de sus albergues, la idea es que ese niño no está institucionalizado y tiene el derecho a una familia de acogida.

Cuando ocurre esto, la autoridad busca que al menor en mayor medida sea en términos de los mayores beneficios que le puedan generar a la niña, niño y adolescentes. Rafael Cuevas comentó que hay varias familias que han recurrido a este esquema, lo que si no han considerado es a los menores o adultos mayores que han quedado en orfandad en el periodo de la pandemia, incluso al momento no existe un marco legal que a esta población, si es que existe, pueda acogerse a los esquemas del DIF Morelos, ya que sólo se consideran aquellos menores que han enfrentado alguna situación de agresión o violencia en los senos familiares.



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Solo mediante mandato judicial o con una orden del Ministerio Público (MP) puede el sistema DIF hacerse cargo de las personas; sin embargo, en condiciones especiales puede operar el programa de acogimiento cuando un menor de edad enfrenta una situación de agresión, pero por el momento no hay un marco legal para atender a menores y adultos mayores en orfandad por Covid, explicó Rafael Cuevas Rodríguez, procurador de Protección de niñas, niños y adolescentes del DIF Morelos.

El funcionario comentó que cuando surge un caso de menores, adolescentes e incluso de adultos mayores que llegan para quedar a resguarde del DIF Morelos, deriva de una orden judicial o bien por mandato del MP y recientemente por una reforma a la ley de migración que ya contempla que niñas, niños y adolescentes migrantes puedan acudir a la autoridad del país y de esa manera reciben la atención, “pero nosotros propiamente los tenemos bajo resguardo por una determinación judicial o por la canalización que hace el MP, pero respecto al acogimiento familiar es una figura relativamente jurídica que tiene como propósito que una unidad especializada, que es la unidad de protección, tiene como característica evaluar a parejas o en este caso también pueden ser personas solteras que tengan la intención de brindar cuidados a niñas, niños o adolescentes que por alguna situación legal no pueden estar con su familia”.

En muchos de los casos, cuando estas personas no pueden estar con quienes tienen parentesco debido a que la agresión que enfrentaron provino de esta relación, la indicación a la ley es garantizar la restitución de sus derechos y al decretarse el resguardo provisional a cargo del sistema en algunos de sus albergues, la idea es que ese niño no está institucionalizado y tiene el derecho a una familia de acogida.

Cuando ocurre esto, la autoridad busca que al menor en mayor medida sea en términos de los mayores beneficios que le puedan generar a la niña, niño y adolescentes. Rafael Cuevas comentó que hay varias familias que han recurrido a este esquema, lo que si no han considerado es a los menores o adultos mayores que han quedado en orfandad en el periodo de la pandemia, incluso al momento no existe un marco legal que a esta población, si es que existe, pueda acogerse a los esquemas del DIF Morelos, ya que sólo se consideran aquellos menores que han enfrentado alguna situación de agresión o violencia en los senos familiares.



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