La diputada local Paola Cruz Torres propone castigar con penas de hasta seis años prisión y de cien a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) en contra de aquellas personas que ejerzan violencia vicaria.
En la sesión ordinaria celebrada el pasado martes 13 de junio, Paola Cruz en tribuna planteo reformar el artículo 203 y adicionar un artículo 203 Bis al citado ordenamiento, que sanciona a aquellas personas que siendo o no familiares de un menor de edad o incapaz, los retengan o sustraigan sin el consentimiento de sus tutores o de quienes ostenten la legal guardia y custodia.
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Asimismo, recordó que actualmente la retención y sustracción de menores e incapaces está regulada por el artículo 203 del Código Penal de la entidad; sin embargo, no se contemplan tipos penales que sancionen severamente la sustracción y retención de menores perpetuada de manera dolosa y premeditada por familiares.
Puntualizó que dicha situación se agrava cuando quien comete este hecho no tienen la guarda o custodia, o cuando existe un convenio o una resolución que otorga la guardia y custodia en favor de las madres, por lo que, “sin lugar a dudas, debe imponerse sanciones ejemplares para aquellas personas que incluso toman a los menores como rehenes, como escudos o como medio para efectuar múltiples tipos de violencia en contra de las madres”, mencionó.
Cruz Torres indicó que el objetivo es proteger y privilegiar el interés superior del menor y la estabilidad emocional, patrimonial, física y psicológica de las mujeres, cuando son víctimas de violencia vicaria. Por eso, plantea modificar el Código Penal del Estado de Morelos, para establecer tipos penales y sanciones en contra de aquellas personas que ejerzan este tipo de violencia.
En su iniciativa propone duplicar las penas cuando se trate de menores de 12 años de edad, así como, suspender los derechos de aquellos padres o familiares hasta el cuarto grado que retengan o sustraigan a los infantes o incapaces que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que no permitan las convivencias decretadas por resolución judicial o convenio
- Que hayan perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendida o limitada
- Quienes no tengan la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él menor o incapaz
- Que teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor de edad o incapaz en los términos de la resolución o el convenio que se haya dictado.
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