/ martes 19 de enero de 2021

Partidos políticos hacen precampaña electoral

Las organizaciones políticas debe elegir internamente a los candidatos que los representarán en las elecciones de este año

Del 2 al 31 de enero iniciaron las precampañas en Morelos, etapa para que los partidos políticos elijan al interior de su estructura, de manera democrática, a las personas que los representarán como candidatas y candidatos para la elección de junio de 2021.

¿Pero en este tiempo que sí y que no pueden hacer los aspirantes?

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), se entiende como actos de precampaña electoral a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

Las y los precandidatos pueden recibir dinero de origen público y dinero privado, pero el monto de financiamiento privado no debe ser mayor al monto del financiamiento público, no pueden realizar actos anticipados de campaña.

Tienen accesos a los spots de radio y televisión únicamente por medio de los tiempos que corresponde al partido político que pertenece, por cuenta propia no pueden contratar o adquirir propaganda; pueden difundir propaganda de precampaña y ésta debe señalar de manera expresa la calidad de precandidato.

Para el rubro de propaganda no podrán pintar, fijar o colgar propaganda en: postes de energía eléctrica o de telefonía, puentes, semáforos y en lugares considerados turísticos, árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; en edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; y en cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos.

No podrá colocarse, fijarse, distribuirse, propaganda de precampaña al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración de los poderes públicos y organismos descentralizados en todos los órdenes de gobierno, de los órganos constitucionales autónomos y de los planteles educativos públicos.

Deberán respetar el periodo establecido para las precampañas; así como no podrán participar simultáneamente en dos o más procesos internos de partidos.

En las precampañas, los partidos políticos, precandidatos, simpatizantes y aspirantes están obligados a retirar su propaganda.

Del 2 al 31 de enero iniciaron las precampañas en Morelos, etapa para que los partidos políticos elijan al interior de su estructura, de manera democrática, a las personas que los representarán como candidatas y candidatos para la elección de junio de 2021.

¿Pero en este tiempo que sí y que no pueden hacer los aspirantes?

De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE), se entiende como actos de precampaña electoral a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

Las y los precandidatos pueden recibir dinero de origen público y dinero privado, pero el monto de financiamiento privado no debe ser mayor al monto del financiamiento público, no pueden realizar actos anticipados de campaña.

Tienen accesos a los spots de radio y televisión únicamente por medio de los tiempos que corresponde al partido político que pertenece, por cuenta propia no pueden contratar o adquirir propaganda; pueden difundir propaganda de precampaña y ésta debe señalar de manera expresa la calidad de precandidato.

Para el rubro de propaganda no podrán pintar, fijar o colgar propaganda en: postes de energía eléctrica o de telefonía, puentes, semáforos y en lugares considerados turísticos, árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; en edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; y en cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos.

No podrá colocarse, fijarse, distribuirse, propaganda de precampaña al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración de los poderes públicos y organismos descentralizados en todos los órdenes de gobierno, de los órganos constitucionales autónomos y de los planteles educativos públicos.

Deberán respetar el periodo establecido para las precampañas; así como no podrán participar simultáneamente en dos o más procesos internos de partidos.

En las precampañas, los partidos políticos, precandidatos, simpatizantes y aspirantes están obligados a retirar su propaganda.

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