/ viernes 5 de abril de 2019

Protegerán patrimonio de mujeres

El dictamen considera que durante y después de las relaciones en concubinato y matrimonio, la mujer sufre violencia patrimonial

Diputados locales avalaron la reforma al Código Penal para el Estado de Morelos en materia de protección patrimonial a favor de las mujeres, con la finalidad garantizar y proteger sus derechos sobre los bienes patrimoniales adquiridos durante la unión sentimental y jurídica. La sanción podría ir de uno a cinco años de prisión y de 300 a 500 días de multa.

En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar el capítulo I TER denominado “Fraude al Patrimonio Familiar” y un artículo 202 Sextus al Código Penal para el estado de Morelos como parte de la falta de una figura jurídica punitiva que regule el derecho patrimonial de las mujeres.

El dictamen considera que durante y después de las relaciones en concubinato y matrimonio, la mujer sufre violencia patrimonial, pues al separarse la responsabilidad y atención económica en el cuidado de los hijos recae en ella.

La adición en el Capítulo I TER “Fraude al Patrimonio Familiar” señala en el artículo 202 Sextus:

A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa

Diputados locales avalaron la reforma al Código Penal para el Estado de Morelos en materia de protección patrimonial a favor de las mujeres, con la finalidad garantizar y proteger sus derechos sobre los bienes patrimoniales adquiridos durante la unión sentimental y jurídica. La sanción podría ir de uno a cinco años de prisión y de 300 a 500 días de multa.

En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar el capítulo I TER denominado “Fraude al Patrimonio Familiar” y un artículo 202 Sextus al Código Penal para el estado de Morelos como parte de la falta de una figura jurídica punitiva que regule el derecho patrimonial de las mujeres.

El dictamen considera que durante y después de las relaciones en concubinato y matrimonio, la mujer sufre violencia patrimonial, pues al separarse la responsabilidad y atención económica en el cuidado de los hijos recae en ella.

La adición en el Capítulo I TER “Fraude al Patrimonio Familiar” señala en el artículo 202 Sextus:

A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa

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