/ miércoles 24 de junio de 2020

¿Quieres ser Consejero Electoral del Impepac? Consulta aquí las bases

Los que salen del cargo en Morelos son Nublester Damián Bermúdez y Xitlali Gómez Terán

El pasado 19 de junio de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en su Sesión Extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG138/2020 por el que se aprueban las Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

Los que salen del cargo en Morelos son Nublester Damián Bermúdez y Xitlali Gómez Terán.

Cabe señalar que los consejeros del impepac ganan alrededor de 60 mil pesos mensuales.

A las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución; 100, párrafo 2, de la Ley General; artículo 9 del Reglamento, así como los establecidos en la presente Convocatoria, y deseen participar en el proceso de selección y designación de los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:

PRIMERA. Aspectos generales Las personas interesadas en participar, en el proceso de selección y designación de los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberán llenar los formatos que para tal efecto se pondrán a disposición en el portal del Instituto www.ine.mx, del 20 de junio al 10 de julio de 2020.

Aquí los requisitos completos

Una vez que se requisiten los formatos, deberán imprimirse, verificando que la información capturada se encuentre completa, se deberán firmar y digitalizar en formato PDF para su envío, de conformidad con lo señalado en el Anexo A. Los formatos tendrán como único propósito recabar la información de las personas aspirantes, por lo que en ningún caso se podrán considerar como una constancia de registro al proceso de selección y designación.

Tanto los formatos, como toda la documentación solicitada en la presente Convocatoria, una vez que la misma esté completa, deberá ser remitida, del 20 de junio al 10 de julio de 2020, a la cuenta de correo: mor.utvopl@ine.mx.

Las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución, artículo 100, párrafo 2 de la Ley General, en el artículo 9 del Reglamento, así como en la presente Convocatoria, podrán inscribirse como aspirantes a los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

De conformidad con el artículo 13, párrafo 4, del Reglamento, las personas aspirantes que participen en el proceso de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de requisitos; de no ser así, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Comisión de Vinculación), descartará a la persona aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso.

SEGUNDA. Cargo y periodo a designar. El proceso de selección tiene como propósito designar a dos Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que durarán en su encargo siete años, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 100, párrafo 1 y 101, párrafo 4 de la Ley General.

TERCERA. Requisitos. Las personas interesadas en ocupar el cargo referido en la Base Segunda deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente

3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación

4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial

6. Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses

7. No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación

8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación

9. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local

10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni subsecretaria o subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndico (a) o Regidor (a) o titular de dependencia de los Ayuntamientos

11. No haber sido designada o designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana o de cualquier otra entidad federativa.

Aquí los formatos para envío de documentación


El pasado 19 de junio de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en su Sesión Extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG138/2020 por el que se aprueban las Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

Los que salen del cargo en Morelos son Nublester Damián Bermúdez y Xitlali Gómez Terán.

Cabe señalar que los consejeros del impepac ganan alrededor de 60 mil pesos mensuales.

A las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución; 100, párrafo 2, de la Ley General; artículo 9 del Reglamento, así como los establecidos en la presente Convocatoria, y deseen participar en el proceso de selección y designación de los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:

PRIMERA. Aspectos generales Las personas interesadas en participar, en el proceso de selección y designación de los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberán llenar los formatos que para tal efecto se pondrán a disposición en el portal del Instituto www.ine.mx, del 20 de junio al 10 de julio de 2020.

Aquí los requisitos completos

Una vez que se requisiten los formatos, deberán imprimirse, verificando que la información capturada se encuentre completa, se deberán firmar y digitalizar en formato PDF para su envío, de conformidad con lo señalado en el Anexo A. Los formatos tendrán como único propósito recabar la información de las personas aspirantes, por lo que en ningún caso se podrán considerar como una constancia de registro al proceso de selección y designación.

Tanto los formatos, como toda la documentación solicitada en la presente Convocatoria, una vez que la misma esté completa, deberá ser remitida, del 20 de junio al 10 de julio de 2020, a la cuenta de correo: mor.utvopl@ine.mx.

Las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución, artículo 100, párrafo 2 de la Ley General, en el artículo 9 del Reglamento, así como en la presente Convocatoria, podrán inscribirse como aspirantes a los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

De conformidad con el artículo 13, párrafo 4, del Reglamento, las personas aspirantes que participen en el proceso de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de requisitos; de no ser así, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Comisión de Vinculación), descartará a la persona aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso.

SEGUNDA. Cargo y periodo a designar. El proceso de selección tiene como propósito designar a dos Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que durarán en su encargo siete años, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 100, párrafo 1 y 101, párrafo 4 de la Ley General.

TERCERA. Requisitos. Las personas interesadas en ocupar el cargo referido en la Base Segunda deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente

3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación

4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura

5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial

6. Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses

7. No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación

8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación

9. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local

10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni subsecretaria o subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndico (a) o Regidor (a) o titular de dependencia de los Ayuntamientos

11. No haber sido designada o designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana o de cualquier otra entidad federativa.

Aquí los formatos para envío de documentación


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