/ martes 23 de agosto de 2022

Sancionarán a cuatrimotos en Tepoztlán

En caso de incumplimiento serán acreedores a sanciones, multas, y en su caso el decomiso de vehículos

A partir de este martes 23 de agosto queda prohibida la operatividad de cuatrimotos y buggies turísticos con fines de lucro en el Área Natural Protegida Parque Nacional El Tepozteco, y en algunos de los barrios acordados por los vecinos de la localidad.

Se advierte que el incumplimiento por parte de personas físicas y morales a cargo de operadoras turísticas, serán acreedores a sanciones, multas, y en su caso el decomiso de vehículos motorizados.

Te interesa:

El Ayuntamiento de Tepoztlán publicó una circular en la cual hace del conocimiento "a todo sujeto prestador de servicios turísticos que operan en el área protegida".

Lo anterior, deriva de la circular publicada en abril de este año, en la que el Ayuntamiento se manifestó de conformidad con las actas de asambleas de los Barrios, Pueblos y Colonias con respecto a la prohibición de la circulación de cuatrimotos y buggies turísticos por su constante operatividad a exceso de velocidad en las principales calles y avenidas del municipio, el tráfico incontrolado, la perturbación del entorno y la contaminación auditiva que generan.

De acuerdo con el documento, se establece que:

"Con fundamento en el oficio número 137.01.01.01.670/2022, con folio y/o número de bitácora SICG-MOR/2022-0000290 y fecha 24 de junio del presente año que fue emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Morelos, se hace el pronunciamiento específico, que con fundamento legal en los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, quinto inciso S del Reglamento de la misma Ley en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, y 40 fracción IX, inciso C del Reglamento Interior de la Semarnat; se determina que las rutas que siguen las cuatrimotos durante sus recorridos de acuerdo al Programa de Manejo del PNET, el motociclismo extremo es una actividad no permitida, por lo cual no deberán realizarse dichas actividades con fines de lucro en el Parque Nacional El Tepozteco".

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Las autoridades municipales señalan que se acreditan las resoluciones emitidas por la Semarnat y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

Los barrios que a través de asambleas acordaron prohibir el paso de este tipo de vehículos son Santo Domingo y Los Reyes, y en la zona conocida como Monte Castillo.



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De acuerdo con el documento, se establece que:

"Con fundamento en el oficio número 137.01.01.01.670/2022, con folio y/o número de bitácora SICG-MOR/2022-0000290 y fecha 24 de junio del presente año que fue emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Morelos, se hace el pronunciamiento específico, que con fundamento legal en los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, quinto inciso S del Reglamento de la misma Ley en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, y 40 fracción IX, inciso C del Reglamento Interior de la Semarnat; se determina que las rutas que siguen las cuatrimotos durante sus recorridos de acuerdo al Programa de Manejo del PNET, el motociclismo extremo es una actividad no permitida, por lo cual no deberán realizarse dichas actividades con fines de lucro en el Parque Nacional El Tepozteco".

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