/ lunes 17 de julio de 2023

SCJN desecha controversia contra reforma electoral local

La SCJN señaló que, los partidos locales que tienen presencia a nivel nacional no pueden interponer una acción de inconstitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) de Morelos, la cual pretendía echar abajo la Reforma Electoral local que fue aprobada por el Poder Legislativo el pasado 7 de junio.

Lo anterior es porque los partidos locales que tienen presencia a nivel nacional no pueden interponer dicho recurso, pues no está dentro de sus atribuciones de acuerdo con lo que establece la fracción ll, inciso F del artículo 105 Constitucional.

Te interesa: Congreso aprueba reforma electoral con acciones afirmativas

Fue el martes 11 de julio que se ingresó la Controversia Constitucional al listado de asuntos de la SCJN bajo el expediente 152/2023. Recientemente se notificó que fue desechado el recurso presentado por Martha Patricia García, secretaria general de Morena Morelos con funciones de presidente.

"Se desecha de plano la acción de inconstitucionalidad presentada por la Secretaría en funciones de presidenta del Partido Político Nacional denominado Movimiento de Regeneración Nacional en el Estado de Morelos.

Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando delegados y señalando domicilio para oír notificaciones y recibir notificaciones

Una vez cause estado este auto, archívese este expediente como asunto concluido", señala el cuadro de notificaciones emitido por la máxima corte del país.

De acuerdo con la sentencia, el partido a nivel local debió solicitar a la dirección nacional emprender esta acción de inconstitucionalidad, puesto que el referido artículo señala que únicamente los partidos locales sin representación nacional pueden acudir a la SCJN para emitir este tipo de reclamación.

¿Cuáles son los nuevos puntos de la nueva Reforma Electoral local?

Dentro de los puntos en esta reforma electoral se definen de manera adecuada a los grupos vulnerables como lo son afrodescendientes, comunidades indígenas, LGBTQ+, personas con discapacidad, personas indígenas, sistema normativo indígena y asambleas comunitarias y se esclarecen las reglas para la asignación de diputaciones a los grupos vulnerables.

También se descartó el aumentar el número de regidurías en los municipios y pasar de 20 a 30 diputados locales en el Congreso local.

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Este hecho formó parte de una nueva confrontación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, este último veto el primer decreto e hizo las observaciones correspondientes para regresarlo al Congreso, quien atendió las determinaciones y finalmente el 7 de junio fue publicado.

Finalmente la SCJN deberá notificar a la dirigencia estatal de Morena sobre esta determinación.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) de Morelos, la cual pretendía echar abajo la Reforma Electoral local que fue aprobada por el Poder Legislativo el pasado 7 de junio.

Lo anterior es porque los partidos locales que tienen presencia a nivel nacional no pueden interponer dicho recurso, pues no está dentro de sus atribuciones de acuerdo con lo que establece la fracción ll, inciso F del artículo 105 Constitucional.

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Fue el martes 11 de julio que se ingresó la Controversia Constitucional al listado de asuntos de la SCJN bajo el expediente 152/2023. Recientemente se notificó que fue desechado el recurso presentado por Martha Patricia García, secretaria general de Morena Morelos con funciones de presidente.

"Se desecha de plano la acción de inconstitucionalidad presentada por la Secretaría en funciones de presidenta del Partido Político Nacional denominado Movimiento de Regeneración Nacional en el Estado de Morelos.

Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando delegados y señalando domicilio para oír notificaciones y recibir notificaciones

Una vez cause estado este auto, archívese este expediente como asunto concluido", señala el cuadro de notificaciones emitido por la máxima corte del país.

De acuerdo con la sentencia, el partido a nivel local debió solicitar a la dirección nacional emprender esta acción de inconstitucionalidad, puesto que el referido artículo señala que únicamente los partidos locales sin representación nacional pueden acudir a la SCJN para emitir este tipo de reclamación.

¿Cuáles son los nuevos puntos de la nueva Reforma Electoral local?

Dentro de los puntos en esta reforma electoral se definen de manera adecuada a los grupos vulnerables como lo son afrodescendientes, comunidades indígenas, LGBTQ+, personas con discapacidad, personas indígenas, sistema normativo indígena y asambleas comunitarias y se esclarecen las reglas para la asignación de diputaciones a los grupos vulnerables.

También se descartó el aumentar el número de regidurías en los municipios y pasar de 20 a 30 diputados locales en el Congreso local.

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Este hecho formó parte de una nueva confrontación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, este último veto el primer decreto e hizo las observaciones correspondientes para regresarlo al Congreso, quien atendió las determinaciones y finalmente el 7 de junio fue publicado.

Finalmente la SCJN deberá notificar a la dirigencia estatal de Morena sobre esta determinación.

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