SCJN: Infieles no deben pagar por daño moral

La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral

Miriam Estrada

  · jueves 22 de noviembre de 2018

“Una persona fue infiel. Su cónyuge, quien se enteró del hecho, decidió demandar a su pareja para que le pagara una indemnización por daño moral al haber afectado sus sentimientos por vincularse con otra persona. El caso llegó a la Corte y determinó que la infidelidad sexual puede tener la consecuencia jurídica del divorcio, pero no es un hecho ilícito que amerita una condena económica por la vía civil”.

Así explicó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la resolución del amparo directo en Revisión 183/2017 de la ponente ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Se sostuvo que la infidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición a la consecuencia jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial

La resolución ha generado interés de la población, ya que la SCJN enfatizó que no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica.

Eso sí, aclara, que la fidelidad es un asunto personal en el que tiene cabida la autonomía de la voluntad, y la única condicionante es que el comportamiento sexual de una persona no interfiera con los derechos de la otra.

El tema es trascendente porque garantiza la libertad del individuo de decidir sobre su sexualidad y sobre su deseo o no de ejercer la fidelidad.

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