/ lunes 22 de febrero de 2021

SCJN no contemplará el salario mínimo para jubilaciones y pensiones

Esta remuneración​ dejó de ser una medida de cálculo para determinar el monto de pensiones, multas, impuestos y otras responsabilidades, advierten

La lucha no termina, dijo la secretaria general de la Sección 19 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Gabriela Bañón Estrada, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinara que fuera en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salario mínimo como se calculara el tope máximo para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores al servicio del estado, incluido el magisterio morelense.

El 17 de febrero en sesión remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional sobre “desindexación del salario”, lo que ha generado la inconformidad de quienes están bajo este esquema.

“Ante la modificación del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, que estipula calcular las pensiones con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación prepara los recursos legales para promover ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales del Trabajo, la defensa jurídica para que el tope máximo de la pensión se cuantifique en salarios mínimos a nuestros compañeros federales y federalízados”, señaló Bañón.

Y es que de acuerdo con la Suprema Corte, el salario mínimo dejó de ser una medida de cálculo para determinar el monto no sólo de pensiones sino otras responsabilidades como multas, impuestos o alguna otra actividad en la que se requiera, dice el documento publicado en las plataformas oficiales de la corte.

“Los trabajadores de la educación estatales no resultan afectados con la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la ley 287 del Instituto de Pensiones del Estado no contempla el monto para calcular el incremento anual de las pensiones”.

Bañón señala que “en el caso de nuestros compañeros federalizados, esta resolución publicada en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atenta en contra de los derechos humanos, labores y prestacionales de jubilados del SNTE, por lo que daremos seguimiento a la Ley de Amparo en la que se dicta que es de carácter obligatorio para todos los tribunales del país la cuantificación en salario mínimos”.

Actualmente, la UMA tiene un valor de 89.62 pesos teniendo un incremento del 3.15 por ciento respecto al 2020; en cambio, el salario mínimo es de 141.7 pesos, es decir, 15 por ciento más que el año pasado.

La lucha no termina, dijo la secretaria general de la Sección 19 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Gabriela Bañón Estrada, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinara que fuera en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salario mínimo como se calculara el tope máximo para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores al servicio del estado, incluido el magisterio morelense.

El 17 de febrero en sesión remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional sobre “desindexación del salario”, lo que ha generado la inconformidad de quienes están bajo este esquema.

“Ante la modificación del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, que estipula calcular las pensiones con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación prepara los recursos legales para promover ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales del Trabajo, la defensa jurídica para que el tope máximo de la pensión se cuantifique en salarios mínimos a nuestros compañeros federales y federalízados”, señaló Bañón.

Y es que de acuerdo con la Suprema Corte, el salario mínimo dejó de ser una medida de cálculo para determinar el monto no sólo de pensiones sino otras responsabilidades como multas, impuestos o alguna otra actividad en la que se requiera, dice el documento publicado en las plataformas oficiales de la corte.

“Los trabajadores de la educación estatales no resultan afectados con la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la ley 287 del Instituto de Pensiones del Estado no contempla el monto para calcular el incremento anual de las pensiones”.

Bañón señala que “en el caso de nuestros compañeros federalizados, esta resolución publicada en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atenta en contra de los derechos humanos, labores y prestacionales de jubilados del SNTE, por lo que daremos seguimiento a la Ley de Amparo en la que se dicta que es de carácter obligatorio para todos los tribunales del país la cuantificación en salario mínimos”.

Actualmente, la UMA tiene un valor de 89.62 pesos teniendo un incremento del 3.15 por ciento respecto al 2020; en cambio, el salario mínimo es de 141.7 pesos, es decir, 15 por ciento más que el año pasado.

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