La alimentación es una obligación recíproca, es decir quien la da tiene a su vez el derecho de recibirla. El Código Civil de Morelos establece que los padres están obligados a brindar alimentos a sus hijos, y “alimentos” implica: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
Sin embargo, ¿Qué pasa cuando una pareja se separa y tiene hijos en común? Diana Valeria Meza Morales, asesor jurídico particular, señala que lo ideal es que los padres se pongan legalmente de acuerdo para saber quién tendrá la custodia y cómo ambos cumplirán con su manutención, pero si no se llega a un convenio se puede iniciar un juicio en el juzgado de lo familiar.
Y si bien es necesario presentar y comprobar las necesidades económicas de cada menor, también se debe comprobar la capacidad económica del demandado: sueldo, declaraciones de impuestos, así como honorarios.
Por ley la pensión alimenticia se otorga a todos los hijos menores de 18 años y en caso de que estén cursando una carrera universitaria se otorgará también hasta los 25 años. No obstante, la pensión puede suspenderse si el menor abandona la casa del acreedor sin razón aparente, deja de estudiar, inicia su propia familia, entre otras, explica.
La ley establece que los alimentos han de ser proporcionados con base en las posibilidades del que deba otorgarlos y a las necesidades del que deba recibirlos.
Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario general vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimento se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarle siempre en la sentencia o convenio correspondiente, establece el Código Civil.
Los juicios de divorcio y de pensión alimenticia son independientes, por lo que el juicio de alimentos puede realizarse aunque no se tenga la sentencia de divorcio.
¿Cuánto se otorga de pensión alimenticia?
El porcentaje a otorgar de pensión alimenticia varía: Si el demandado o demandada no tiene manera de comprobar ingresos fijos se establece una cantidad estimada. Cuando hay un sueldo fijo, o se comprueban los ingresos de la parte demanda, se obtiene en promedio un 20 por ciento de los ingresos totales por hijo. La ley establece que la parte demanda no puede quedarse con menos del 50 por ciento de sus ingresos totales.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta un juicio de pensión alimenticia?
Al igual que un juicio de divorcio, un juicio de pensión alimenticia se puede trabajar con abogados particulares y con abogados gratuitos asignados por el juzgado.
Si se trabaja con un abogado particular es probable que el juicio se realice en un tiempo aproximado de cuatro meses, pero si existen controversias o si la parte demandada no quiera reconocer el caso puede demorar hasta un año.
El costo promedio de un juicio con abogado particular es de 12 mil pesos, pero este monto puede variar dependiendo de las controversias que se deriven.
Con un abogado de oficio el trámite es completamente gratuito, pero el tiempo de sentencia aumentará mucho más.
Los expertos recomiendan a las parejas ponderar el bienestar de los hijos, y así como en la película “Historia de un Matrimonio”, intentar llegar a un buen acuerdo que garantice la sana convivencia.
¿Qué necesitas para realizar el trámite?
- Acudir al juzgado de lo familiar
- Presentar acta de matrimonio (en caso de que se tenga)
- Acta de nacimiento de cada uno de los hijos
- Comprobar las necesidades económicas del menor (Recibos, facturas, etcétera)
- Comprobación de ingresos del demandado
- Domicilio del demandado
- Domicilio del centro de trabajo del demandado
- Dos testigos (Con identificación oficial)
¿Cuándo concluye la obligación de brindar alimentos?
- I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla
- II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. La obligación subsiste en caso de incapacidad o por continuación de los estudios del acreedor alimentario, en este caso hasta los 25 años
- III.- En caso de delito, conducta antisocial, o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra el que deba prestarlos
- IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta delictuosa, ilícita o viciosa del acreedor alimentario mientras subsistan esas causas
- V.- Si el alimentista, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste sin justificación