Tania Valentina: Necesario actualizar número de municipios en Ley Orgánica

Esta es la iniciativa tras la incorporación como municipios indígenas de Hueyapan, Xoxocotla y Coatetelco

Miriam Estrada | El Sol de Cuernavaca

  · domingo 20 de diciembre de 2020

Cortesía | Congreso del Estado

La diputada Tania Valentina Rodríguez Ruíz, planteó modificar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para actualizar el número de municipios de 33 a 36, lo anterior debido a que con la incorporación de Hueyapan, Xoxocotla y Coatetelco, que se erigieron como municipios indígenas en el Estado de Morelos.

En el documento de su iniciativa, Tania Valentina recordó que con motivo de las reformas impulsadas por la pasada Legislatura, el número de municipios que integran el Estado de Morelos se incrementó; asimismo, celebró que a pesar de los múltiples problemas que han pasado en lo político y administrativo, en el próximo proceso electoral tendrán a su primer Cabildo, acontecimiento que será histórico en Morelos, además de ser un acto de justicia social.

Sin embargo, señaló que de acuerdo con la última actualización de fecha 11 de noviembre de 2020, de la página electrónica que contiene el compendio de leyes vigentes de Morelos el artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal, encontró que ésta requiere de una armonización.

La modificación planteada por la coordinadora de la Fracción Parlamentaria el Partido del Trabajo, se refiere al artículo 58 del citado ordenamiento, el cual actualmente indica la existencia de treinta y tres municipios, situación que se debe corregir para quedar de la siguiente manera:

“En cada uno de los treinta y seis municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el Plan Municipal. Armonizar nuestra legislación a la realidad social y mejorar la calidad de la misma, son atribuciones que como legisladora puedo ejercer en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción II de nuestra Constitución local”, destacó.

Información del Congreso del Estado