/ viernes 12 de julio de 2019

TEEM obligado a dar nueva resolución en el caso Cuautla

El TEPJF señala que el tribunal local dejó de advertir que existió un desfase en los pagos del ayuntamiento

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionada con el pago de remuneraciones y dietas en el ayuntamiento de Cuautla.

En boletín de prensa del pasado miércoles, se informa que ciudadanas y ciudadanos que fungieron como regidoras, regidores y síndica del ayuntamiento impugnaron la falta de congruencia e indebida valoración de pruebas por parte del tribunal local, al pronunciarse sobre las remuneraciones y dietas.

Por su parte, el entonces expresidente municipal consideró que fue ilegal la amonestación que se le impuso por hechos vinculados con violencia política de género contra la entonces síndica.

Al resolver los juicios ciudadanos 167 y acumulados, así como el juicio electoral 34, todos de 2019, el Pleno consideró que le asiste la razón a la actora respecto a que el tribunal local dejó de advertir que existió un desfase en los pagos del ayuntamiento y, que de manera indebida realizó una doble acreditación de pagos. En cuanto a la imposición de la amonestación al expresidente municipal, resolvió que se incurrió en una falta de valoración de pruebas al acreditar el caso sólo con los hechos referidos por la denunciante. En consecuencia, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución a fin de determinar los montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora y analice de nueva cuenta los hechos atribuidos al entonces presidente municipal.



La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionada con el pago de remuneraciones y dietas en el ayuntamiento de Cuautla.

En boletín de prensa del pasado miércoles, se informa que ciudadanas y ciudadanos que fungieron como regidoras, regidores y síndica del ayuntamiento impugnaron la falta de congruencia e indebida valoración de pruebas por parte del tribunal local, al pronunciarse sobre las remuneraciones y dietas.

Por su parte, el entonces expresidente municipal consideró que fue ilegal la amonestación que se le impuso por hechos vinculados con violencia política de género contra la entonces síndica.

Al resolver los juicios ciudadanos 167 y acumulados, así como el juicio electoral 34, todos de 2019, el Pleno consideró que le asiste la razón a la actora respecto a que el tribunal local dejó de advertir que existió un desfase en los pagos del ayuntamiento y, que de manera indebida realizó una doble acreditación de pagos. En cuanto a la imposición de la amonestación al expresidente municipal, resolvió que se incurrió en una falta de valoración de pruebas al acreditar el caso sólo con los hechos referidos por la denunciante. En consecuencia, se ordenó al tribunal local emitir una nueva resolución a fin de determinar los montos que efectivamente se le adeudan a la parte actora y analice de nueva cuenta los hechos atribuidos al entonces presidente municipal.



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