/ jueves 23 de junio de 2022

TEPJF determina que no hubo violencia política de género contra candidata

"El video denunciado surgió en el contexto de las campañas, lo que exige mayor tolerancia a la crítica fuerte", consideró la Sala Superior

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por la Sala Regional Especializada, en la que se había determinado la existencia de actos constitutivos de Violencia Política por Razón de Género en contra de una candidata a diputada federal.

La decisión se realizó por mayoría de votos. El resolutivo deriva de la difusión de un video editado y publicado en un medio de comunicación a través de Facebook.

En un comunicado de prensa, se explicó que: "La Sala Regional Especializada tuvo por acreditados los elementos de la Violencia Política por Razón de Género. Ello, pues las imágenes, audio, efectos y canción del video editado destacan un uso de lenguaje que hace hincapié a la relación sentimental de la entonces candidata, lo que puede ser ofensivo o despectivo y contiene un estereotipo de género e inclusive lenguaje sexista".

Sin embargo, la Sala Superior revocó la determinación regional, bajo el argumento de que se realizó un análisis objetivo del video, y no se "advirtió la existencia de la Violencia Política por Razón de Género denunciada".

Se detalla que la decisión se sustenta en los siguientes puntos:

"1. El video se difundió en una página digital periodística que busca informar noticias a la comunidad.

2. Del contenido del video se advierte que se transmite un hecho que era público, sin la utilización de estereotipos, lenguaje sexista, ni la afectación de los derechos político-electorales de la candidata, por lo que está amparado en la labor periodística.

3. De las expresiones denunciadas, no se puede concluir que se hubiera asignado un rol, una característica o un valor a la entonces candidata denunciante a partir de su sexo o su género, de ahí que tampoco puede señalarse que se le hubiere colocado en una posición inferior con base en ello.

4. El video denunciado surgió en el contexto de las campañas, lo que exige mayor tolerancia a la crítica fuerte. (SUP-REP-307/2022)".

Con información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


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La decisión se realizó por mayoría de votos. El resolutivo deriva de la difusión de un video editado y publicado en un medio de comunicación a través de Facebook.

En un comunicado de prensa, se explicó que: "La Sala Regional Especializada tuvo por acreditados los elementos de la Violencia Política por Razón de Género. Ello, pues las imágenes, audio, efectos y canción del video editado destacan un uso de lenguaje que hace hincapié a la relación sentimental de la entonces candidata, lo que puede ser ofensivo o despectivo y contiene un estereotipo de género e inclusive lenguaje sexista".

Sin embargo, la Sala Superior revocó la determinación regional, bajo el argumento de que se realizó un análisis objetivo del video, y no se "advirtió la existencia de la Violencia Política por Razón de Género denunciada".

Se detalla que la decisión se sustenta en los siguientes puntos:

"1. El video se difundió en una página digital periodística que busca informar noticias a la comunidad.

2. Del contenido del video se advierte que se transmite un hecho que era público, sin la utilización de estereotipos, lenguaje sexista, ni la afectación de los derechos político-electorales de la candidata, por lo que está amparado en la labor periodística.

3. De las expresiones denunciadas, no se puede concluir que se hubiera asignado un rol, una característica o un valor a la entonces candidata denunciante a partir de su sexo o su género, de ahí que tampoco puede señalarse que se le hubiere colocado en una posición inferior con base en ello.

4. El video denunciado surgió en el contexto de las campañas, lo que exige mayor tolerancia a la crítica fuerte. (SUP-REP-307/2022)".

Con información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


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