/ miércoles 5 de diciembre de 2018

Emilio Lozoya obtiene amparo contra investigación de la FEPADE por caso Odebrecht

Autoridades brasileñas señalan que el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, habría solicitado 5 millones de dólares a la empresa Odebrecht, a cambio de otorgarle contratos en nuestro país

Un juzgado federal concedió un amparo para efectos al ex director de Petróleos Mexicanos Emilio Lozoya, y ordeno a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) de la PGR, un plazo de 30 días hábiles para determinar si existen o no diligencias por practicar en la investigación que se le sigue al exservidor publico y en caso positivo, las desahogue de inmediato.

El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México ordenó dejar sin efecto el acuerdo dictado el 10 de julio de 2018 en la carpeta de investigación que se le sigue a quien es acusado de soborno durante su gestión al frente de Pémex, en el que se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben, así como la abstención de determinar la carpeta de investigación.

Indico que la FEPADE violó al principio de legalidad y seguridad jurídica del exservidor publico, por y ordenó que las autoridad responsable emita un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan al quejoso.

Al resolver el amparo 702/2018, la juzgadora federal instruyó que en un plazo de 30 días hábiles, la FEPADE determine si existen o no diligencias por practicar y, en caso positivo, las desahogue de inmediato.

También dio un plazo de 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado, para determinar en definitiva lo que en derecho corresponda, término que se considera prudente atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las diligencias que ya obran en la carpeta de investigación, en el entendido de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido.

La queja se dio luego que el Agente del Ministerio Público adscrito a la FEPADE fundamentó el acuerdo impugnado en los artículos 100, 102 y 105 del Código Penal Federal de forma enunciativa respecto de la figura jurídica denominada prescripción, lo cual se traduce en una insuficiente motivación.

La impartidora de justicia dijo que la autoridad no expresó las razones, circunstancias particulares o argumentos del porqué consideraba que no operaba la figura de la prescripción, dado que no determinó el momento en que se ejercitó la conducta y si su resultado fue instantáneo, permanente, continuo o continuado; es decir, en que momento cesó la conducta para que el plazo a fin de que opere la prescripción comience a contarse, aunado a que no estableció los delitos por los hechos imputados.

Autoridades brasileñas señalan que el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, habría solicitado 5 millones de dólares a la empresa Odebrecht, a cambio de otorgarle contratos en nuestro país, durante el sexenio del presiente Enrique Peña Nieto.


Un juzgado federal concedió un amparo para efectos al ex director de Petróleos Mexicanos Emilio Lozoya, y ordeno a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) de la PGR, un plazo de 30 días hábiles para determinar si existen o no diligencias por practicar en la investigación que se le sigue al exservidor publico y en caso positivo, las desahogue de inmediato.

El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México ordenó dejar sin efecto el acuerdo dictado el 10 de julio de 2018 en la carpeta de investigación que se le sigue a quien es acusado de soborno durante su gestión al frente de Pémex, en el que se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben, así como la abstención de determinar la carpeta de investigación.

Indico que la FEPADE violó al principio de legalidad y seguridad jurídica del exservidor publico, por y ordenó que las autoridad responsable emita un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan al quejoso.

Al resolver el amparo 702/2018, la juzgadora federal instruyó que en un plazo de 30 días hábiles, la FEPADE determine si existen o no diligencias por practicar y, en caso positivo, las desahogue de inmediato.

También dio un plazo de 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado, para determinar en definitiva lo que en derecho corresponda, término que se considera prudente atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las diligencias que ya obran en la carpeta de investigación, en el entendido de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido.

La queja se dio luego que el Agente del Ministerio Público adscrito a la FEPADE fundamentó el acuerdo impugnado en los artículos 100, 102 y 105 del Código Penal Federal de forma enunciativa respecto de la figura jurídica denominada prescripción, lo cual se traduce en una insuficiente motivación.

La impartidora de justicia dijo que la autoridad no expresó las razones, circunstancias particulares o argumentos del porqué consideraba que no operaba la figura de la prescripción, dado que no determinó el momento en que se ejercitó la conducta y si su resultado fue instantáneo, permanente, continuo o continuado; es decir, en que momento cesó la conducta para que el plazo a fin de que opere la prescripción comience a contarse, aunado a que no estableció los delitos por los hechos imputados.

Autoridades brasileñas señalan que el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, habría solicitado 5 millones de dólares a la empresa Odebrecht, a cambio de otorgarle contratos en nuestro país, durante el sexenio del presiente Enrique Peña Nieto.


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