La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las sanciones, consistentes en multas que alcanzan los mil millones de pesos e inhabilitación, impuestas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) a filiales de la constructora brasileña Odebrecht por actos de corrupción y omisiones que afectaron a Petróleos Mexicanos e involucran a su exdirector Emilio Lozoya Austin.
Se trata del primer caso relacionado con las investigaciones, que a nivel federal se siguen por actos de corrupción de Odebrecht en nuestro país,que es resuelto por el máximo tribunal.
En sesión privada, la Segunda Sala analizó un proyecto del ministro Fernando Franco en el que se propuso negar un amparo a “Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México”; a Gleiber José de Faria, director Administrativo y Financiero y a “Constructora Norberto Odebrecht” contra la aplicación en su contra de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
“Permitir la ejecución de una sanción de inhabilitación estando pendiente aún un recurso ordinario que pueda modificarla o revocarla, se estima justificado, al tratarse de una cuestión de interés general, pues con tal actuar se pretende evitar que el Estado otorgue una licitación a favor de alguna persona respecto de la cual existe sospecha sobre su falta de honradez ante la infracción cometida prevista en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas”, concluyó la Corte.
La constructora alegó que el artículo 8 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas es inconstitucional pues no especifica cuáles actos u omisiones para evadir reglas para las contrataciones deben ser sancionados.
Ante esto, la SCJN explicó que el argumento resulta infundado pues los principios de seguridad jurídica y legalidad no resulta en que los legisladores deban aclarar todas las acciones que impliquen una simulación de cumplimiento de los requisitos en las contrataciones.
“La ley no puede constituirse como un diccionario y, mucho menos, en el caso, en una lista de todos los actos y omisiones por los que pueda derivar una evasión o simulación en el cumplimiento de los requisitos de contratación, puesto que basta que tales requisitos legales y contractuales sean conocidos por las partes para que sepan de su obligación y concreción”, sentenció la Corte.
El 9 de junio de 2017 el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Pemex informó que se detectaron irregularidades para permitir a Odebrecht evadir las reglas establecidas en las contrataciones públicas de carácter federal así como simulación en su cumplimiento.
Ante esto, la Unidad de Responsabilidades sancionó a los involucrados con la inhabilitación por dos años y medio y multas a “Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México” y “Constructora Norberto Odebrecht” por 543 millones de pesos a cada una y a Gleiber José de Faria por un millón 262 mil .
Las filiales se inconformaron y recurrieron a juzgados y tribunales donde perdieron todas sus demandas. Incluso en septiembre del 2019, la Corte desechó una petición de reasunción de competencia promovida por Joáo Henrique Araujo Horst, apoderado legal de Odebrecht.
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