Un juez federal desechó de manera parcial uno de los últimos amparos promovidos por el fiscal general de justicia, Uriel Carmona Gándara, en relación con una posible orden de aprehensión, búsqueda y comparecencia. Esto representa un revés para el titular del organismo encargado de procurar justicia en Morelos.
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Así se estableció en la reciente resolución del Juzgado Sexto de Distrito del Décimo Octavo Circuito, con sede en el estado de Morelos, respecto al amparo con el expediente 1115/2024, en el que Uriel busca protegerse “contra actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Ignacio Pérez Aguirre, y otras autoridades”.
El juez consideró que los actos reclamados por parte de Carmona Gándara “no afectan la libertad del quejoso”.
“Por lo anterior, la orden de búsqueda, localización, presentación y comparecencia, conforme a lo establecido en el artículo 141, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, son actos fuera de juicio que no afectan la libertad personal del quejoso, por lo que, en su contra, con fundamento en lo establecido en el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es improcedente el juicio de amparo. [...] En consecuencia, al actualizarse de manera notoria e indudable las causales de improcedencia antes analizadas, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se desecha parcialmente la demanda respecto del acto reclamado consistente en la orden de búsqueda, localización, presentación y comparecencia”, señala el documento ubicado en los estrados del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
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¿Qué actos argumentó Uriel Carmona?
Asimismo, el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) reclamó posibles actos de privación de la libertad, tortura psicológica, incomunicación y desaparición forzada, los cuales, al no haberse ejecutado una orden judicial, también fueron desechados.
“…al momento, no se advierten elementos que lleven a considerar que el acto encuadre en alguna de las hipótesis para considerar que los actos que reclama se hayan ejecutado, pues es el mismo quejoso quien refiere que dichos actos no se han ejecutado, sino que son de posible realización (futuros). Máxime que quien suscribe la presente demanda es el directo quejoso, lo que denota que no se encuentra incomunicado ni privado de su libertad ni en desaparición forzosa, de forma que los actos reclamados relativos a una eventual tortura, incomunicación y/o desaparición forzada no se han ejecutado”, señala el escrito.