/ martes 15 de octubre de 2024

SCJN: Tribunal del Justicia de Morelos debe atender quejas de trabajadores

La SCJN falló a favor de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, permitiéndole investigar quejas contra servidores del Poder Judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM) y en contra del titular del Poder Judicial en el estado, Luis Jorge Gamboa Olea, respecto a que dicho organismo tiene competencia para atender las nueve quejas que empleados de la institución judicial han interpuesto hasta este momento.

Esta es la primera vez que la SCJN emite una resolución a favor de una comisión de derechos humanos mediante la vía de Controversia Constitucional.

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En un comunicado, la CDHM informó que la Primera Sala de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 531/2023, declarando la invalidez del oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, suscrito por Gamboa Olea, mediante el cual sostuvo que la Comisión estaba impedida para conocer quejas de naturaleza administrativa y/o laboral provenientes de actos u omisiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Lo anterior ocurrió después de que, en septiembre de 2023, una trabajadora del TSJ presentó una queja ante la CDHM por presuntas violaciones a sus derechos humanos cometidas por personas servidoras públicas adscritas a dicha institución. El asunto quedó radicado en el expediente de queja CDHM/1S.1/089/2023-V1, por lo que se requirió diversa información al presidente del TSJ en relación con los hechos denunciados, informó el organismo.

Mediante el oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, el presidente del TSJ argumentó que, conforme al artículo 23-B de la Constitución local, la CDHM tiene una restricción para conocer quejas por violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos del Poder Judicial local.

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Debido a lo anterior, la CDHM promovió demanda de Controversia Constitucional ante la SCJN para hacer valer la competencia que, desde la Constitución Federal, se trazó en favor de las comisiones de derechos humanos locales para la defensa y protección de los derechos humanos desde el sistema no jurisdiccional, conforme al artículo 1° constitucional”.

Con esta resolución, la Corte determinó que la CDHM puede conocer quejas en contra de actos u omisiones de carácter administrativo y/o laboral atribuibles a personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial de Morelos, según el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, siempre que no se trate de asuntos jurisdiccionales.

Asimismo, se informó que la SCJN estableció como efectos de su sentencia:

  1. Declarar la invalidez del oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, suscrito por el presidente del TSJ, Luis Jorge Gamboa Olea, el cual contiene la negativa a proporcionar los informes solicitados por este organismo.
  2. Obligar al presidente del TSJ a entregar la información requerida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en el oficio V1/631/2023, de manera completa y sin negar las facultades de la Comisión para solicitar información en asuntos administrativos y/o laborales.
  3. Exhortar al presidente del TSJ a que, en lo sucesivo, cumpla con los requerimientos de información que solicite la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en atención a lo dispuesto por los artículos 1°, 102, apartado B, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión tiene al menos nueve expedientes de queja contra el presidente del TSJ, iniciados por presuntas violaciones a derechos humanos, tales como hostigamiento y acoso laboral, acoso sexual, discriminación, restricciones a la libertad de expresión y violencia vicaria, entre otras.

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“Por lo anterior, este organismo público autónomo, defensor de derechos humanos, solicitará nuevamente al presidente del TSJ la información que se le requirió y no fue entregada, para investigar las presuntas violaciones a derechos humanos en las que se señala como responsables a personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Morelos”, señala el comunicado de la CDHM.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM) y en contra del titular del Poder Judicial en el estado, Luis Jorge Gamboa Olea, respecto a que dicho organismo tiene competencia para atender las nueve quejas que empleados de la institución judicial han interpuesto hasta este momento.

Esta es la primera vez que la SCJN emite una resolución a favor de una comisión de derechos humanos mediante la vía de Controversia Constitucional.

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En un comunicado, la CDHM informó que la Primera Sala de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 531/2023, declarando la invalidez del oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, suscrito por Gamboa Olea, mediante el cual sostuvo que la Comisión estaba impedida para conocer quejas de naturaleza administrativa y/o laboral provenientes de actos u omisiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Lo anterior ocurrió después de que, en septiembre de 2023, una trabajadora del TSJ presentó una queja ante la CDHM por presuntas violaciones a sus derechos humanos cometidas por personas servidoras públicas adscritas a dicha institución. El asunto quedó radicado en el expediente de queja CDHM/1S.1/089/2023-V1, por lo que se requirió diversa información al presidente del TSJ en relación con los hechos denunciados, informó el organismo.

Mediante el oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, el presidente del TSJ argumentó que, conforme al artículo 23-B de la Constitución local, la CDHM tiene una restricción para conocer quejas por violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos del Poder Judicial local.

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Debido a lo anterior, la CDHM promovió demanda de Controversia Constitucional ante la SCJN para hacer valer la competencia que, desde la Constitución Federal, se trazó en favor de las comisiones de derechos humanos locales para la defensa y protección de los derechos humanos desde el sistema no jurisdiccional, conforme al artículo 1° constitucional”.

Con esta resolución, la Corte determinó que la CDHM puede conocer quejas en contra de actos u omisiones de carácter administrativo y/o laboral atribuibles a personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial de Morelos, según el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, siempre que no se trate de asuntos jurisdiccionales.

Asimismo, se informó que la SCJN estableció como efectos de su sentencia:

  1. Declarar la invalidez del oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, suscrito por el presidente del TSJ, Luis Jorge Gamboa Olea, el cual contiene la negativa a proporcionar los informes solicitados por este organismo.
  2. Obligar al presidente del TSJ a entregar la información requerida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en el oficio V1/631/2023, de manera completa y sin negar las facultades de la Comisión para solicitar información en asuntos administrativos y/o laborales.
  3. Exhortar al presidente del TSJ a que, en lo sucesivo, cumpla con los requerimientos de información que solicite la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en atención a lo dispuesto por los artículos 1°, 102, apartado B, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión tiene al menos nueve expedientes de queja contra el presidente del TSJ, iniciados por presuntas violaciones a derechos humanos, tales como hostigamiento y acoso laboral, acoso sexual, discriminación, restricciones a la libertad de expresión y violencia vicaria, entre otras.

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“Por lo anterior, este organismo público autónomo, defensor de derechos humanos, solicitará nuevamente al presidente del TSJ la información que se le requirió y no fue entregada, para investigar las presuntas violaciones a derechos humanos en las que se señala como responsables a personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Morelos”, señala el comunicado de la CDHM.



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