Niegan acceso a visitadores de la CNDH al penal de Atlacholoaya

Advierten que la situación podría configurarse como delito de acuerdo a la Ley Nacional de Ejecución penal

Jessica Arellano | El Sol de Cuernavaca

  · martes 18 de agosto de 2020

Cortesía | Derechos Humanos

Autoridades de Reinserción Social de Morelos niegan el acceso al penal de Atlacholoaya a personal de la CNDH, quienes se disponían a ingresar a realizar el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020.

Lo anterior a pesar que tanto la Ley de la CNDH como la Ley Nacional de Ejecución Penal los Faculta para ingresar en todo momento.

Los visitadores de la CNDH permanecen a las afueras del inmueble.

El no permitirles el ingreso podría consumar un delito de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución penal que refiere:

La obstrucción de la labor del personal judicial, de las personas visitadoras de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, de las defensoras, del Ministerio Público y de las observadoras será sancionada administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable.

A las 10:30 horas del martes, se presentaron en el área de cortina del Centro de Reinserción Social Varonil Morelos, Humberto Pettit Gutiérrez, jefe de departamento, y Marta Patricia Orozco Pérez, directora del Área de Supervisión, adscritos a la Tercera Visitaduría General de la CNDH.

Fueron atendidos por Liliana Ríos Gómez, abogada de la Subdirección Jurídica del Centro de Reinserción Social Morelos, quien les manifestó que Lluvia Oregón Bartolo, encargada de despacho del lugar, no permitiría el ingreso debido a que no fue notificada previamente vía oficio.

El personal de la CNDH se disponía a realizar los trabajos que integraran el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciara 2020, el cual, cabe resaltar, se realiza de manera sorpresiva y aleatoria, con el objetivo de verificar las condiciones reales que prevalecen en los centros penitenciarios del país.

Por lo anterior no es necesario que exista notificación previa, y cualquier dilación o entorpecimiento puede viciar los resultados de la inspección. En ese caso no permitió el acceso al centro sino transcurridos 90 minutos, los cuales son considerados una obstrucción atribuible a las autoridades penitenciarias.

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