Ante los amparos interpuestos en contra de la Ley de Seguridad Interior y las múltiples manifestaciones en su contra, el maestro e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Javier Oliva Posada, aseveró estar de acuerdo con su implementación, ya que dará una tarea y responsabilidad específica a la autoridad local, lo cual es fundamental para resolver la problemática de inseguridad en México.
Oliva Posada aseveró que instaura la obligación a la autoridad civil, pues una vez que llama a los militares a que intervengan en materia de seguridad pública deben establecer un calendario para que los mismos se retiren, no le brinda facultades a las fuerzas armadas; “a veces tengo la impresión de que son los propios círculos civiles que están de alguna manera condicionados o vinculados a actividades que no tienen que ver con la seguridad pública que desconocen la materia”, refirió.
Señaló que la Ley de Seguridad Interior fue considerada inconstitucional de acuerdo con dos jueces federales que hasta el momento han resuelto 16 demandas de amparo promovidas en contra de esta normativa, la cual se encuentra promulgada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien la envió para su dictamen final a la Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con el aval del Poder Legislativo y Ejecutivo.
Por ello, invitó a los ciudadanos a revisar y leer la ley antes de expresar su rechazo, a conocer cómo resuelven secuestros y robos, así como el método que utilizarán para detener a los delincuentes; “yo prefiero tener un marco jurídico y cuando discuto digo: no a esa ley, ¿Entonces cuál? o vamos a seguir como estamos”, agregó, aunque afirmó que prevalecerá el criterio electoral ocasionando que esta ley salga antes de las elecciones, lo que la sujeta a la decisión del presidente electo.
La Ley de Seguridad Interior en su artículo 11 establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.
Asimismo, en su artículo 7 establece que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta ley deberán someterse en todo momento y sin excepción a la prevención irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.